SAP Asturias 152/2003, 15 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2851
Número de Recurso112/2003
Número de Resolución152/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

A. P. Asturias Sección 8ª - Gijón - Apelación de Procedimiento Abreviado 112/03 - 15-7-2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

Sección 8ª - GIJÓN

Rollo núm.: 112/03, APELACION SENTENCIA P.A.

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GIJÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 151/02

SENTENCIA Nº 152/03

ILMOS. SRES.:

Presidente: D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: dª. Alicia Martínez Serrano

D. José francisco pallicer mercadal

En Gijón, a 15 de Julio de dos mil tres.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa de Procedimiento Abreviado número 151 de 2002 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón sobre Delito de injurias que dio lugar al Rollo de Apelación número 112/03 de esta Sala, entre partes como apelante Eloy , representado por la Procuradora Doña María Gabriela García Undina y defendida por la Letrada Doña Cristina Caso Peláez, y como apelado Carlos Alberto , representado por el Procurador D. Javier Castro Eduarte y defendido por la letrada Doña Ana María Rodríguez, siendo PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 15 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a D. Eloy como autor responsable de un delito de injurias a la pena de TRECE MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE UN EURO Y VEINTE CÉNTIMOS, multa que llevará consigo una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas en caso de impago así como al abono de las costas procesales incluídas las de la acusación particular y a que indemnice a D. Carlos Alberto en la cantidad de vinticuatro mil euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eloy dándose traslado a las demás partes personadas, y remitiendo el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación número 112 de 2003, pasando para resolver a la Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva del delito de injurias por el que ha sido condenado, alegando a tal efecto error en la valoración de las pruebas. Subsidiariamente interesa se reduzca a 1.200 euros la indemnización fijada en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar pues lo que sigue con el mismo el apelante es hacer una nueva valoración de la actividad probatoria con el fin de que prevalezca su criterio frente al de la Juez de instancia que es a quien corresponde -tanto normativa (art. 741 L.E.Cr.) como constitucionalmente (art. 117.3 C.E.)- hacer tal ponderación, siendo lo cierto que nada se ha alegado ni probado que evidencie error de dicha Juzgadora en el relato de hechos probados.

Tras la revisión de la prueba practicada hay que concluir que la misma ha sido lógicamente inferida y razonadamente valorada por la Juez a quo. Los esfuerzos realizados en el recurso para argumentar en contra de los hechos declarados probados devienen ineficaces si se parte de que el propio recurrente viene reconociendo, al menos en parte, su autoría a lo largo de todo el procedimiento: 1*) Así en su declaración ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón (folio 42), asistido de letrada, previo reconocimiento de la mala relación existente entre él y el profesor Carlos Alberto -según dijo motivado por haberle pedido explicaciones sobre el redondeo de unos pagos relativos a unas excursiones y por haberle dicho a la madre de su novia que era una mala influencia para ésta- manifestó que "sabía que el profesor hablaba mal del declarante a sus espaldas con el resto del grupo por ello entregó copias de la fotografía a Gustavo...

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