AAP Madrid 499/2003, 20 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11440
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución499/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 757/03

Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Rollo de Sala nº 375/03

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 499/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 6 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, en su Juicio de Faltas nº 757/03, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Luis Enrique , y de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal y David .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes:

"HECHOS PROBADOS: El día 8 de abril de 2003, sobre las 15,30 horas, en el portal de la casa nº NUM000 de la CALLE000 , de esta capital Luis Enrique y en el curso de una discusión con su vecino David , le propinó un puñetazo en el pecho sin causarle lesiones. No consta que Luis Enrique profiriese concretos insultos o amenazas a David o a otros vecinos de la finca".

"FALLO: DEBO CONDENAR y CONDENO a Luis Enrique como autor criminalmente responsable de una falta CONTRA LAS PERSONAS, ya definida, a la pena de MULTA de un mes, a una cuota diaria de tres euros, lo que totaliza la cantidad de NOVENTA euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere

DEBO ABSOLVER y ABSUELVO libremente y con todos los pronunciamientos favorables a Luis Enrique de las faltas de amenazas e injurias de las que también fue acusado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Luis Enrique , que alegó ausencia de prueba de la falta de la que se le acusaba y error en al apreciación de la prueba testifical.

TERCERO

Admitida la apelación en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, siendo impugnada por el Fiscal y David , que interesaron la desestimación del recurso, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los recogidos como tales en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial (vid. SSTC 21-12-1983, 18-4-1985, 8-7- 1985, 29-11-1990, etc.) que establece que, con arreglo a lo señalado por el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgador de instancia debe formar su convicción sobre la "verdad real" de los hechos, con arreglo a su convencimiento derivado de lo que ha visto y oído en el juicio oral; por lo que, técnicamente, la apelación no es un nuevo juicio, sino revisión de los hechos y del derecho aplicable, de manera que el juez "ad quem", en la práctica, debe respetar la descripción de tales hechos, precisamente,...

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