AAP Madrid 14/2004, 16 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:402
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 532 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 38 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1979 /2003

SENTENCIA Nº 14/2004

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

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En MADRID , a dieciséis de enero de dos mil cuatro

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 532 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 38 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS nº 1979 /2003, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Ángel y en concepto de apelado/s María Rosario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE AMENAZAS (620, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 38 de MADRID se dictó sentencia con fecha 7-11-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel como responsable en concepto de autor de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del C.P., a la pena de 15 días multa, siendo la cuota diaria de tres euros, así como responsable, en concepto de autor, de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620.2 del C.P., a la pena de 15 días multa, siendo la cuota diaria de tres euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fines de semana.

Asimismo, se acuerda la medida cautelar de alejamiento prevista en el art. 57 del C.P., respecto al denunciado, durante el periodo de seis meses y a una distancia de 500 metros del domicilio en el que reside la denunciante, así como de su domicilio laboral, de su familia, e igualmente, de hacer llamadas telefónicas a la denunciante; todo ello, sin perjuicio del régimen de visitas con los hijos comunes, si los hay y que deberá ejecutarse con respecto a la medida cautelar adoptada. Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Ángel y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por

Ángel contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 38 de MADRID en JUICIO DE FALTAS nº 1979 /2003 , alegando, por un lado, error en la valoración de la prueba pues de la declaración testifical se desprende que lo ocurrido fue una discusión entre ambas partes, siendo el ánimo del denunciado de defensa hacia las manifestaciones verbales de la denunciante; por otro lado, se invoca error de tipo penal al no poder constituir dos faltas distintas una sola expresión gramatical, con dos ánimos distintos, así como la innecesariedad de la medida de alejamiento acordada.

Con respecto a...

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