SAP Barcelona, 1 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:10478
Número de Recurso852/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

D. RAMÓN MACIÁ GÓMEZ

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 201/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa , a instancia de D. Rogelio y Dª Trinidad , representados por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y dirigidos por la Letrada Dª Carme Argiles Bertran, contra COLASEM, A.I.E., representada por la Procuradora Dª Verónica Cosculluela Martínez-Galofré, y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel Opi Torres; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 1999 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Pilar Montoya Pelayo en nombre y representación de D. Rogelio y Dª Trinidad contra la empresa COLASEM AIE, en juicio declarativo ordinario de menor cuantía, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte actora- apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba pericial, y no habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintinueve de junio delaño en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que "se declare la procedencia de la acción negatoria condenando a la demandada al cierre de la actividad económica lesiva y, en consecuencia, se condene a COLASEM AIE al pago de 10.220.000.- pesetas por los daños y perjuicios ocasionados en la familia de los actores hasta el 8.5.1998 (7.000.- pesetas por 4 personas durante 365 días) más 28.000.- pesetas diarias desde tal fecha hasta el cese de la actividad" a determinar en ejecución de sentencia, al amparo del art. 3 de la ley catalana 13/1990 de 9 julio "de la acción negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad", como consecuencia de las inmisiones ruidosas producidas por la empresa demandada en la vivienda de los actores; a dicha pretensión se opuso la demandada en base a que la actividad - aprovechamiento de energía secundaria para la producción de energía eléctrica y térmica para la industria- cumple las ordenanzas, adoptándose medidas correctoras desde la construcción y en momentos posteriores.

La sentencia de instancia desestima la demanda, tanto en cuanto a la acción negatoria como en cuanto a la indemnización interesada: aquella porque en los niveles sonoros que se producen en la vivienda de los actores influyen no solo el funcionamiento de la demandada - que cumple las ordenanzas y las medidas correctoras impuestas- sino también el tráfico, otras industrias y la mala insonorización de la casa; ésta, al no constar prueba sobre los perjuicios ni adoptarse medidas de aislamiento acústico.

Frente a dicha resolución se alzan los actores al considerar la realidad de las inmisiones, basándose la sentencia exclusivamente en el informe pericial, que considera de parte, cuando el perito no pudo acceder a los motores, con mediciones inferiores a las inspecciones efectuadas por la policía municipal, dándose un comportamiento pasivo de la demandada ante los requerimientos del Ayuntamiento, por lo que reitera su petición, sin perjuicio de la facultad moderadora de la suma reclamada. Con ello, el debate queda prácticamente en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Conforme al art. 3 de la Llei 13/90 , la "inmisión" se...

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