SAP Cáceres 293/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2002:1024
Número de Recurso297/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA N° 293/02

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dña. MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO N° 0297/02 AUTOS N° 139/02

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Verbal

SOBRE: declaración de derechos

JUZGADO: 1ª Instancia N° 4 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a diez de diciembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante, la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D./Dñª. Comunidad de Propietarios C/ Diego Carvajal, 6 de Plasencia, que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dña. Victoria Hornero Rodriguez, contra D./Dñª. Escuela de Restauración S.L., El Fogón de la Catedral S.L., que ha estado representado por el/la Procurador/a D./Dñª. Jose Carlos Frutos Sierra, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de 1ª Instancia N° 4 de Plasencia en los autos núm. 139/02, se ha dictado sentencia de fecha treinta de julio de dos mil dos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Hornero en nombre y representación de D. Baltasar , quien actúa como Presidente de la. Comunidad de Vecinos, de la calle Diego de Carvajal, n° 6 deesta localidad, contra la Escuela de Restauración S.L. y el Fogón de la Catedral S.L., en la persona de su representante legal D. Ignacio González Fernández, declaro: 1.- Que las mercantiles demandadas, sin consentimiento ni autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio n° 6 de la calle Diego de Carvajal de Plasencia, y sobre el patio común de dicha comunidad han procedido a abrir nuevos huecos, de tres de ellos salen conductos por extracción de humos y gases, que no solamente vuelan sobre dicho patio privativo de la actora, Condenándose a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y en su consecuencia sean condenadas solidariamente a cerrar los huecos abiertos, a retirar y desmontar los conductos de salidas de humos y gases, los tendederos y las conducciones de gases refrigerantes, que todos ellos vuelan sobre el patio, restaurando las paredes por los daños de anclajes, así como también sean condenadas a la ejecución de las medidas correctoras, pertinentes y adecuadas, a fin de evitar la expulsión de gases y aires y la emisión de ruidos provenientes de las máquinas exteriores del sistema de climatización instalado en el local objeto de la litis. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandante quien se opuso al mismo elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día dos de diciembre de dos mil dos, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D./Dñª. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada formula recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado a fin de que se anule la misma, se declare la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario y sin entrar a conocer del fondo del asunto se desestime la demanda. Toda la apelación se centra en la temática del litisconsorcio al no haberse demandado a la Comunidad de Propietarios de la C/ Calvo Sotelo 21 ni a las personas físicas que ahora se enumeran, don Pedro Enrique y cuatro más.. La actora no se cercioró de la propiedad a la que estaba demandando y pudo ampliar su demanda a los propietarios ausentes que se venían refiriendo en el juicio. Ello trae que las costas de primera instancia hayan de imponerse a la actora.

Se opone la contraparte al recurso y pide la confirmación de la Sentencia. Además de que esa excepción no fue alegada por la demandada, conviene señalar que esta parte no ha pedido nunca que el patio se declare de su exclusiva propiedad; teniendo en cuenta que la demandada no impugnó los documentos presentados por esa parte, ahora no es momento ni lugar para esa cuestión. Sobre el tema de los propietarios ausentes, algo palmario es que ellos no son dueños de ningún patio. La relación del demandado con los dueños del local se rige por el contrato que entre ellos hayan concertado. Por último, la cuestión que nos ocupa no afecta a estas personas ausentes.

Reseñadas las alegaciones de las partes conviene asentar unas premisas...

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