SAP Castellón 293/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2004:1053
Número de Recurso186/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 293/04

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: Dª CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintitres de diciembre de dos mil cuatro.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2004 dictada por el Sr. Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 3 de Castellón en autos de juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 672 de 2002 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, los demandados don Raúl y doña Julia por un lado y Nueva Hotasa, S.L. representados por la Procuradora doña Carmen Linares Beltrán y defendidos por el Letrado don Vicente Vidal Safont y Procuradora doña Asunción Sos Martínez y por el Letrado don Vicente Ramírez Portales respectivamente y como APELADOS los demandantes doña Melisa ; don Miguel Ángel ; doña Almudena ; don Carlos Daniel en propio nombre y en el de sus hijos representados por la Procuradora doña Lía Peña Gea y defendidos por el Letrado don Sergio González Malabia y Ponente la Ima. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña LIA PEÑA GEA en nombre y representación de don Miguel Ángel

, doña Melisa , doña Almudena y don Carlos Daniel , éstos últimos actuando también nombre yrepresentación de sus hijos menores de edad, Ángel Daniel y Montserrat frente a don Raúl , doña Julia y la mercantil HOTEL "NUEVA HOTASA, S.L.", DEBO DECLARAR Y DECLARO: La nocividad de las inmisiones acústicas que los actores reciben en su vivienda procedentes del Hotel "NUEVA HOTASA, S.L.", así como el derecho de los actores a no soportar ni tolerar las irritantes molestias por exceso de ruido que vienen padeciendo en su vivienda. Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a: A) Cesar definitivamente en las inmisiones acústicas realizadas por encima de los límites de obliga tolerancia que vienen desarrollando. B) A que abonen solidariamente a doña Melisa y don Miguel Ángel la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (6.154,81 EUROS), así como a cada uno de los actores la cantidad de 6000 euros en concepto de daños morales. Todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas causadas en la instancia ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandados referenciados se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 7 de Diciembre de 2004 en el que ha tenido lugar. El Letrado de la parte apelante solicitó en su escrito de interposición del recurso la revocación de la sentencia y que se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia dada la existencia de asuntos penales de orden preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimatoria de la demanda formulada por la representación procesal de Dª Melisa y otros contra D. Raúl , Dª Julia y la mercantil Nueva Hotasa, S.L. al amparo de los artículos 1902, 1908 del Código civil , 43, 18-1 y 2, 45-1y 3 de la C.E ., 2.2 Ley 13/1990 , y doctrina aplicable a la materia sobre inmisiones acústicas molestas se alzan los referidos demandados interesando su revocación y que se dicte otra en su lugar por la que se les absuelva de los pedimentos de la demanda petición que fundamentan los apelantes Sres. Raúl Julia en los siguientes motivos: 1) falta de legitimación pasiva 2) error en la valoración de la prueba 3) improcedencia de la condena en costas, todo lo cual fundamenta en las razones expuestas en su escrito de interposición del recurso de fecha 15-03-04.

La apelante Nueva Hotasa S.L. basa su recurso en los siguientes motivos: 1) error en la valoración de las pruebas 2) vulneración de lo dispuesto en el art. 394.2 de la L.E.C ., en atención a lo expuesto en su escrito de fecha 19-IV-04.

Por la parte apelada con carácter previo a oponerse a los motivos de fondo planteados por los apelantes denuncian las infracciones a su entender cometidas en la primera instancia, denunciadas y resueltas por medio de escrito no impugnable, concretamente el contenido de la providencia de fecha 13 de febrero de 2004, la providencia de 16 de enero de 2004, y el auto de 21 de mayo de 2004.

En resumen, a efectos de entrar en repeticiones inútiles, la disconformidad de la parte apelada deviene de que a su entender en el primero de dichos proveídos ya se emplazó a Nueva Hotasa, S.L. por lo que el plazo para formular su recurso ya empezaba a correr, concediéndole el Juzgado la posibilidad en dicho escrito de subsanar la omisión cometida de no haber presentado la tasa liquidada. En definitiva como el Juzgado entendió que no había sido emplazada en el primer proveído dictó un segundo en que tras haber presentado la mercantil en cuestión la tasa liquidada, la emplazaba para que en el plazo legalmente establecido formalizara su escrito de interposición del recurso. De este modo planteada la cuestión, es de hacer constar que por auto de 21-V-04 el juzgado resolvió lo siguiente: "Dado que la providencia de 13 de febrero de la que trae causa la...

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