SAP Barcelona 1230/2001, 20 de Abril de 2001
Ponente | ROSA MARIA AGULLO BERENGUER |
ECLI | ES:APB:2001:4398 |
Número de Recurso | 1230/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1230/2001 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER
En la ciudad de Barcelona, a veinte de Abril de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 198/1995, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D. Abelardo representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL CARBONELL CUXART y dirigido por el Letrado D. ALBERT TÁRREGA CARMEN, contra
D. Benedicto , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, y contra A.R.C., ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN S.L., representada por la Procuradora Dª. CARMEN RAMI VILLAR, y dirigida por la Letrada Dª. EULALIA ROMERO CARRILLO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Abelardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 1.998, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la excepción procesal de falta de legitimación pasiva planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcusa Gavalda y desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Carbonen Cuxart, en nombre y representación de D. Abelardo , contra D. Benedicto , D. Rosendo y la entidad a"A.R.C. Organización y Gestión S.L.", debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Benedicto , a D. Rosendo y a la entidad a" A.R.C. Organización y Gestión S.L." de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; y ello, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 2 de Abril de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y,
Reproduce el apelante en esta alada la pretensión deducida ante el Juzgado de Primera instancia alegando que la conducta del demandado constituye un ejercicio abusivo de su derecho a colocar los aparatos en la terraza de los demandantes ya que ambos, tanto el de extracción de humos como el de aire acondicionado el demandado podía haberlos colocado en su propia terraza. Asimismo, manifiesta que no existe prohibición para la instalación de vivienda en cada uno de los pisos integrantes de la finca y que los demandados no han procedido a corregir el exceso de ruido acreditado mediante la pericial practicada en el cursó de las actuaciones, pese al requerimiento administrativo de que fueron objeto para ello: Por lo que estima procedente la condena de los demandados a retirar dichas instalaciones que positivamente han perjudicado a la parte actora y a indemnizar a ésta en la cantidad reclamada en la demanda de 500.000 pesetas, en concepto de daño moral.
La parte demandada apelada solicitó la confirmación de la sentencia de Primera instancia por estimarla ajustada a derecho, en cuanto que, de una parte el edificio se constituyó para el establecimiento en todas sus plantas, de locales de negocio, es...
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