AAP Sevilla 355/2005, 27 de Julio de 2005

ECLIES:APSE:2005:2683
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2005
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7331/2004-A

JUZGADO DE ORIGEN: 1ªInstan.Sevilla nº16

JUICIO Nº 1714/2002

S E N T E N C I A Nº 355/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

ILTMOS. SRES.MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintisiete de julio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario 1714/2002 seguidos en el Juzgado de 1ªInstancia de Sevilla nº16 entre el demandante D. Jose Carlos y Dª Melisa representado por el Procurador Sr. FRANCISCO RUIZ CRESPO y el demandado ALTERNATIVA ECOLOGICA ANDALUCIA SL representado por el Procurador Sr. JOAQUIN MORENO GUTIÉRREZ, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Sevilla nº16 cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz en nombre y representación de Jose Carlos y Melisa contra ALTERNATIVA ECOLÓGICA ANDALUCIA, S.L. debo condenar y condeno al referido demandado a: 1º.- Cesar en las perturbaciones que causa en la propiedad de los actores como consecuencia de su actividad consistentes en inmisiones de ruidos consistente en la utilización de camiones para el almacenamiento y transporte de residuos fuera de horario comercial y de vibraciones por utilización de la máquina de compactación.- 2º.- A abstenerse de realizar en el futuro perturbaciones como las señaladas en el punto anterior.- 3º.- A cesar en el almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos en tanto no cuente con las oportunas licencias y permisos de la administración competente para ello.- Y sin expresa imposición de las costas causadas.../..."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Carlos y Melisa que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de interposición de recurso que la existencia de licencia administrativa no es óbice para que el órgano jurisdiccional civil pueda imponer el cierre del establecimiento industrial, no pudiendo considerarse que la licencia constituye una patente de corso frente a los derechos privados de los terceros y en este caso el establecimiento donde la demandada desarrolla su actividad se encuentra ubicado en pleno núcleo urbano de Sevilla, sin guardar distancia alguna con la vivienda de los actores con la que linda.

Como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 diciembre 1980 , al tratar de las relaciones de vecindad y de las inmisiones o influencias en la propiedad ajena, «el problema de las inmisiones por humos, gases o emanaciones tóxicas, y el resarcimiento de los daños causados por la "inmissio in alienum", concreto aspecto de las relaciones de vecindad, son resueltos en el derecho comparado (artículos 844 del Código Civil Italiano de 1942 y 1346 del Código Portugués de 1966 , entre otros) acudiendo a los principios de normalidad en el uso y tolerabilidad de las molestias, atendidas las condiciones del lugar y la naturaleza de los inmuebles, criterios a los que también responde la Ley 367, párrafo 1 de la Compilación del Derecho Privado Foral de Navarra , disponiendo que "los propietarios u otros usuarios de inmuebles no pueden causar riesgo a sus...

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