SAP La Rioja 339/2002, 10 de Septiembre de 2002

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2002:596
Número de Recurso125/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2002
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 339 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio verbal nº 265/01, rollo de apelación nº 125/2002, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Calahorra, recurrida por D. Carlos Manuel representado por el procurador Sr. Varea Arnedo; siendo apelados D. Fernando y Dª Marí Luz representados por la procuradora Sra. Miranda Adán y asistidos por el letrado Sr. Gonzalo Mugaburu; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 10 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Mª Carmen Miranda Adán en nombre y representación de Fernando y Marí Luz , y debo condenar y condeno al demandado Carlos Manuel a abonar a la parte actora las 35.000 ptas, así como a la realización de las obras necesarias para que la chimenea no cause daños imponiéndose las costas de éste procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de julio de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Mª Carmen Miranda Adán en nombre y representación de Fernando y Marí Luz , y debo condenar y condeno al demandado Carlos Manuel a abonar a la parte actora las 35.000 ptas, así como a la realización de las obras necesarias para que la chimenea no cause daños imponiéndose las costas de éste procedimiento a la parte demandada".

Por el procurador Sr. Varea Arnedo en representación de D. Carlos Manuel , se interpuso recurso de apelación, solicitando que con revocación de la sentencia de instancia, se le absolviese de los pedimentosde la demanda, conforme a las alegaciones que exponía en el recurso de apelación.

Por lo que respecta a la primera de las alegaciones expuestas en el referido recurso, en la que se hace referencia al hueco de que únicamente se recogía en la demanda la referencia a los daños causados, sin que se recogiese la obligación de hacer que en definitiva se estimaba en la demanda, tiene que indicarse que en el suplico de la demanda (folio quinto), se solicitaba que se dictase sentencia, por la que se condenase al demandado a abonar a los actores la cantidad de 35.000 pesetas, y a que procediese a retirar la chimenea que provocaba los daños y perjuicios reflejados en la demanda, mas intereses y costas.

Asimismo en los hechos de la demanda se hacía referencia a la chimenea de gases de combustión para caldera de calefacción, instalada por el demandado en su propiedad, que quedaba por debajo de la altura de la casa de los actores.

También se señalaba que a consecuencia del...

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