SAP Barcelona, 22 de Enero de 2001

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2001:624
Número de Recurso585/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N Ú M.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 237/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de OFICINA TÉCNICA INMOBILIARIA DE BARCELONA, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Turradó Martín-Mora y dirigida por el Letrado D. José L. Busquets Giralt, contra D. Constantino , representado por el Procurador D. Leopoldo Rodés Durall, y dirigido por el Letrado D. José Calella Pirfano, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Dª Inmaculada Suñé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de abril de 2000, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando en lo mínimo la demanda formulada por la representación de "OFICINA TÉCNICA INMOBILIARIA DE BARCELONA, S.A. -, contra D. Constantino , debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de un millón ochenta mil pesetas (1.080.000.-) en concepto de arras penitenciales, absolviéndole de los demás pedimentos accionados en su contra. Todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas en este proceso por su temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día diez de enero de dos mil uno, con el resultado que obra en la. precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y

PRIMERO

El contrato celebrado entre las partes en fecha 30 de marzo de 1999, y por el que se acordó la venta del solar situado en la calle DIRECCION000 NUM000 , hoy NUM001 de Barcelona, inscrito en el Registro de la Propiedad NUM002 , Tomo NUM003 , Libro NUM003 de Gracia, Folio 156, Finca NUM004 , libre de cargas y gravámenes, por precio de veinte millones de pesetas, pagaderas en la forma de quinientas mil pesetas como paga y señal; cuatro millones quinientas mil pesetas, a la firma de la escritura pública, que se firmará por todo el día 3 de mayo de 1999; cinco millones de pesetas por todo el día 15 de julio de 1999, y; lo restante un millón de pesetas por todo el día 26 de octubre de 1999; reúne todos y cada uno de los requisitos esenciales determinados en el artículo 1261 del Código Civil, referidos a la concurrencia del consentimiento, al objeto, y a la causa de la obligación, y reviste las exigencias del contrato de compraventa del artículo 1445 del Código Civil. Por tal consideración resulta inadecuada a derecho la declaración jurisdiccional contenida en el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, en cuanto arriba a la conclusión de tratarse de un contrato de arras penitenciales del artículo 1454 del Código Civil.

El pacto de arras b señal, que como medio de garantía del contrato de compraventa permite el artículo 1454 del Código Civil, tiene sin duda un carácter excepcional, exigiendo una...

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