SAP Baleares 416/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA
ECLIES:APIB:2000:1958
Número de Recurso392/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 416/00

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Miguel Angel Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª Antonia Mª Perelló Jorquera

Palma de Mallorca, a 19 de junio de dos mil .

. VISTOS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Palma, bajo el número 175/97 , Rollo de esta Sala número 392/99, entre partes, de una

como demandado-apelante D/Dª Antonieta , representado por el/la Procurador/a

D./Dª. Margarita Ecker Cerdá, y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. Jaime Grimalt Escalas; y de

otra como demandante-apelado D/Dª Narciso , representado por el/la Procurador/a D./Dª

Montserrat Montané Ponce, y defendido por el Letrado/a Sr./Sra. Javier Pareja Cozcolluela.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Palma, en fecha veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Narciso , que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Montserrat Montané Ponce, debo condenar y condeno a Dª. Antonieta , que ha estado representada por el Procurador Dª. Margarita Ecker, a pagar la cantidad de treinta mil marcos alemanes (30.000 DM), intereses legales y con imposición de costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el recurso por sus trámites se celebró Vista el día veintitrés de mayo del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto sus letrados en apoyo de sus pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.

PRIMERO

D. Narciso interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Dª. Antonieta , en reclamación de la suma de treinta mil marcos alemanes en su día entregada a cuenta del precio pactado por la adquisición de la vivienda propiedad de la demandada.

La demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, en la forma que obra en autos.

En fecha 27 de enero de 1999 recayó sentencia por la que se estimaba íntegramente la demanda formulada por la parte actora, en los términos que aparecen transcritos en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución.

La expresada sentencia constituye el objeto del presente recurso al haber sido impugnada por la demandada Dª. Antonieta .

Su Dirección Letrada, en el acto de la vista del recurso mostró su disconformidad con la sentencia de instancia, interesando su revocación en base a los siguientes argumentos: a) Discrepa la recurrente del planteamiento contenido en la demanda, y acogido por el Juzgador a quo, de que nos hallamos ante un enriquecimiento injusto de la demandada basado en un precontrato de compraventa, pues sostiene que el documento número 4 acompañado con el escrito de demanda es claro y contundente a la hora de perfilar cuál fue la verdadera voluntad negocial de la Sra. Antonieta , que no fue otra que otorgar un contrato de opción de compra b) Concurren en el presente caso todos los requisitos esenciales del mismo: objeto perfectamente delimitado, precio, y plazo para el ejercicio de la opción; c) los actos coetáneos y posteriores evidencian que lo que la Sra. Antonieta quiso otorgar fue una opción de compra, que el Sr. Narciso aceptó al ordenar la transferencia de la cantidad solicitada por aquélla d) La cantidad entregada no es un pago a cuenta del precio, sino la prima de la opción concedida, y al no haberse ejercitado la opción no procede su devolución.

Con carácter subsidiario la parte recurrente solicitó a la Sala, para el caso de no estimarse el recurso en los extremos arriba apuntados, que se planteara si cabe resarcir a la Sra. Antonieta - caso de que ésta debiera restituir al Sr. Narciso los 30.000 DM recibidos- por los daños y perjuicios que la espera a que el actor ejercitara o no su derecho le puede haber irrogado, pues ésta respetó el plazo concedido al mismo y sólo una vez transcurrido éste enajenó la vivienda de su propiedad.

SEGUNDO

El anterior planteamiento centra el debate jurídico en el campo de la interpretación contractual y de averiguación de la auténtica naturaleza jurídica del convenio concertado entre las partes. Para ello debe estarse a la escasa documentación obrante en autos, que más que expresión de un verdadero contrato constituyen vestigios de una serie de negociaciones mantenidas entre las partes, con el inconveniente añadido de la intervención de unos terceros al parecer mediadores entre actor y demandada. Así, el documento n° 2 acompañado con el escrito de demanda (folios 28 y 29), tildado de "borrador sobre las bases del contrato", y al parecer remitido por el Sr. Narciso desde Alemania al matrimonio Olhsen, contiene una serie de especificaciones respecto a un futuro contrato de compraventa. En él el Sr. Narciso refiere que comprará "el objeto" si el vendedor muestra su conformidad con las exigencias que se exponen a continuación, fijándose entre otras un precio de cuarenta y cinco millones de pesetas, un pago a cuenta de un millón de pesetas, y un plazo para el pago "a más tardar el 8 de julio de 1994". Como documento n° 3 (folios 32 y 33) se acompañó lo que según la parte actora constituye la contestación de la Sra. Antonieta a las condiciones puestas por el Sr. Narciso , contestación que nuevamente tuvo lugar a través del matrimonio Jesús Carlos el 27 de abril de 1994 -si nos atenemos al encabezamiento mecanizado del documento obrante al folio 33-, quien al parecer se encargó de transmitir al Sr. Narciso la respuesta de la demandada remitiéndole el mismo fax enviado con la propuesta inicial y las modificaciones señaladas por la Sra. Antonieta , entre las que destaca la suma inicial a desembolsar por el Sr. Narciso , que se incrementaba hasta el diez por ciento del precio...

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