SAP Murcia 199/2000, 14 de Junio de 2000
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2000:1716 |
Número de Recurso | 368/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 1 9 9 / 2 0 0 0
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a catorce de junio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 144/96, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cartagena nº Siete, entre las partes: como actora Daniel , representada por el Procurador Sr/a. Farinós Martí y defendida por el Letrado Sr/a. Morenilla Zamora, y como demandadas Carlos José , representada por el Procurador Sr/a. Lozano Conesa y defendida por el Letrado Sr/a. Martínez Escribano Gómez, Luis Pablo representada por el Procurador Sr/a. Ortega Parra y dirigido por el Letrado Sr/a. Abellán Tapia,, "ACS Proyectos, Obras y Construcciones" representada por el Procurador Sr/a. Frias Costa y dirigido por el Letrado Sr/a. Iglesias González, y contra Inmogolf, S.A. representada por el Procurador Sr/a. Angosto Conesa y dirigido por el Letrado Sr/a. Abad Candel. En esta alzada actúa como apelantes Carlos José , representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Sr/a. Martínez Escribano Gómez, Luis Pablo , representada por el Procurador Sr/a. Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Sr/a. Abellán Tapia, sustituido en el acto de la vista por la Letrada Sr. Marín Ayala, "ACS Proyectos, Obras y Construcciones", representada por el Procurador Sr/a. Botía LLamas y dirigido por el Letrado Sr/a. Cuesta Castiñeyra, a cuyos recursos se adhirió Inmogolf, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Fernández Sánchez Parra y dirigido por el Letrado Sr/a. Abad Candel, y como apelada Daniel , representado por el Procurador Sr/a. Gallardo Amat y dirigido por el Letrado Sr/a. Morenilla Zamora. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 25 de febrero de 1999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO : Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Gregorio Farinós Martí, en nombre y representación de D. Daniel , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados, las mercantilesInmogolf, S.A. y ACS. Proyectos, Obras y Construcciones, S.A. D. Carlos José y D. Luis Pablo , a que procedan a reparar en debidas condiciones técnicas y de seguridad la planta baja de la vivienda a la que se refiere la demanda, realizando las obras determinadas en el informe pericial del Arquitecto D. Julián , en concreto en sus páginas 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; y, para el supuesto de no las ejecutasen, a que, también, solidariamente paguen al actor los gastos que le origine la ejecución forzosa de las mismas, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de los demandados Carlos José , Luis Pablo y ACS Proyectos, Obras y Construcciones, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 368/99, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día 7 de junio de 2.000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, los de las partes apelantes ya adherida su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Instancia estimó la demanda planteada por Daniel en base a la acción de responsabilidad decenal del artículo 1591 contra Carlos José (arquitecto superior), Luis Pablo (arquitecto técnico), "ACS Proyectos, Obras y Construcciones" (constructora) e Inmogolf, S.A." (promotora-vendedora) por los desperfectos ruinógenos producidos en su vivienda por la penetración de los lodos en la cámara o forjado sanitario y la aparición de humedades en la planta baja donde están los dormitorios, y ello por estar construida la casa en el talud de un cerro del que se han...
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