SAP Baleares 399/2005, 23 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2005:1160
Número de Recurso422/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución399/2005
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00399/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000422 /2005

S E N T E N C I A Nº

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLO

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Palma, bajo el número 1264/04, Rollo de Sala nº 422/05, entre partes, de una como demandado-apelante Fadesa Inmobiliaria S.A., representada por el Procurador D. José A. Cabot Llambias, de otra, como actores-apelados D. Arturo y Dª Maite, ambos representados por la Procuradora Dª Marta Font Jaume, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Marta Font Jaume, en nombre y representación de D. Arturo y Dª Maite, debo condenar y condeno a la sociedad Fadesa Inmobiliaria S.A., a abonar a los actores la cantidad de 4,743'42 euros, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, y costas causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, que condena a la promotora inmobiliaria demandada al pago de una indemnización por la entrega tardía de la vivienda, es apelada por ésta con base en síntesis, en los siguientes motivos:

  1. La indemnización debe moderarse...

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