SAP Granada 173/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2000:341
Número de Recurso205/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 173

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LÓPEZ

En la Ciudad de Granada a ocho de Febrero de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 205/99- los autos de Juicio de Menor Cuantía número 8/98 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa Fe , seguidos a virtud de demanda de D. Plácido , representado por la Procuradora Sra. Moya Marcos y defendido por el Letrado D. José Antonio Pérez de Rueda, contra D. Benedicto y D. Rubén , no comparecidos en esta alzada, contra D. Casimiro , representado por el Procurador Sr. Rubio Pares y defendido por el Letrado D. Fernando Wilhelmi Pérez, y contra Construcciones Picaso S.L., en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Plácido , frente a Benedicto , Rubén , Casimiro y la entidad "Construcciones Picasol, S.L., debo declarar y declaro: a) Que el inmueble propiedad del actor sito en urbanización "La Ladera" de la ciudad de Láchar ha sufrido humedades que dañan sustancialmente el inmueble y sus partes fundamentales, así como grietas en las paredes del interior de la vivienda, porches y patio, levantamiento de la solería en algunos puntos, hundimientos en zonas aledañas a la piscina, daños en muros y solerías, etc. Con el consiguiente peligro para sus moradores. b) Que de tales daños sonresponsables Casimiro y la mercantil "Construcciones Picaso" S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que de forma solidaria lleven a cabo, en un plazo no superior a tres meses, las obras de reparación y subsanación de los defectos habidos en la construcción del inmueble hasta que estos desperfectos queden debidamente reparados, tomando para ello el presupuesto de reparación elaborado por el Sr. Juan Antonio , y obrante en autos, con el apercibimiento de que de no realizarlos en dicho término, serán ejecutados por el actor y a su costa.

Que, así mismo, debo absolver y absuelvo a Benedicto y a Rubén de todos los pedimentos derivados de la demanda inicial de estas actuaciones.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales de esta instancia."

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación parcial de la sentencia apelada, en lo relativo a las humedades en el sótano y el asiento diferencial del porche, y por la parte apelada-adherida su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia apelada, revocándola solo en el sentido de declarar la responsabilidad de los otros demandados y no se impongan las costas a los demandados.

TERCERO

Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primer Instancia número Dos de Santa Fe se dictó la sentencia impugnada que estimando parcialmente la demanda, después de declarar la existencia de los desperfectos y daños que se especificaba en su apartado a), declaró la responsabilidad de D. Casimiro y de Construcciones Picaso S.L., a los que condenó solidariamente a repirarlos, alzándose contra la misma el Sr. Casimiro que, como manifestó en el acto de la vista, instaba la revocación parcial de la sentencia, en el sentido de que había que excluir su responsabilidad respecto de los daños que presentaba la casa de humedades en sótano y fisuras, por razón de considerar que ello derivaría de deficiencias de proyecto, responsabilidad de los Arquitectos Superiores, en relación a la no previsión de utilización de hormigón hidrófugo y no haberse proyectado acerado perimetral que protegiere el asentamiento zapatas situadas fuera del perímetro del muro del sótano, que hubiere evitado el asiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR