SAP Madrid 412/2004, 1 de Julio de 2004
Ponente | D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA |
ECLI | ES:APM:2004:9862 |
Número de Recurso | 165/2003 |
Número de Resolución | 412/2004 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00412/2004
Fecha: 1 de Julio de 2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 164/2003
Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO
Apelante: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, PYC, PRYCONSA S.A.
PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCIA
Apelado: D. Gerardo y Dª. Paula
PROCURADOR: Dª. PALOMA RUBIO PELAEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 802/2001
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO
En MADRID, a uno de julio de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 802/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 164/2003, en el que aparece como parte apelante PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC, PRYCONSA, S.A. representada por el procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y como apelada D. Gerardo y Dª. Paula representados por la procuradora Dª. PALOMA RUBIO PELAEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.
Que los autos originales núm. 802/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por el Ilmo. Sr. D. Santiago Senent Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Rubio Peláez en nombre y representación de D. Gerardo y Dª. Paula frente a Promociones y Construcciones S.A. Pryconsa representado por el Procurador Sr. Deleito García:
-
Debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula tercera del contrato privado de compraventa de vivienda suscrito entre las partes y la novena de la escritura pública de venta de 21 de Octubre de 1992, en todo aquello que supone para los demandantes la imposición de soportar los gastos derivados de la constitución de la hipoteca en la parte destinada a financiar la fase de construcción de la finca.
-
Debo condenar y condeno a la referida parte demandada a abonar a la actora la cantidad de mil cuatrocientos un euros con quince céntimos (233.131 ptas.).
-
Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de 21 de octubre de 1992, en concepto de indemnización por los perjuicios causados.
-
Por último debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas por el presente juicio".
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Jorge Deleito García, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de Junio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la demandante en la instancia se ejercitó acción en declaración de nulidad de cláusulas contractuales, contenidas en contrato de compraventa, en virtud de las que vino obligada al pago de los gastos hipotecarios concertados para la construcción de la edificación y para la adquisición de la vivienda, solicitando la devolución de dichas cantidades así como los intereses derivados de las mismas en indemnización de daños y perjuicios.
La demanda así ejercitada fue estimada íntegramente por la Sentencia dictada en la instancia, mostrando disconformidad contra la misma la finalmente condenada en base a los siguientes motivos de impugnación; la cláusula en virtud de la cual los demandantes se subrogaban en el préstamo hipotecario constituido por la demandada lo era para la adquisición de sus viviendas, siendo un préstamo de naturaleza mixta, destinado a construcción y adquisición de vivienda, no siendo admisible la distinción entre préstamo hipotecario para la construcción y préstamo hipotecario para la adquisición, lo cual excluye la viabilidad de la aplicación de la Ley 26/84 relativa a hipotecas para financiar la construcción; la cláusula que establecía...
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