SAP Baleares 366/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | MATEO LORENZO RAMON HOMAR |
ECLI | ES:APIB:2005:1111 |
Número de Recurso | 330/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00366/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000330 /2005
SENTENCIA Nº 366
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
D. MATEO RAMÓN HOMAR
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Septiembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma, bajo el Número 982/03, Rollo de Sala Número 330/05, entre partes, de una como demandada apelante Dª Mónica, representada por la Procuradora Sra. Matilde Teresa Segura Seguí y defendida por el Letrado Sr. Gaspar Sabater Elvira; y de otra como demandante apelado D. Alonso, representado por el Procurador Sr. Antonio Colóm Ferrá y defendido por el Letrado Sr. Antoni Arbona Pujadas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Palma en fecha 14 de marzo de 2003, se dicto sentencia y en fecha 29 de marzo de 2005 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Ha lugar a la aclaración solicitada por la representación procesal de D. Alonso Promocions es Segall S.L. debiendo constar en el fallo de la sentencia respecto de la demanda principal lo que sigue: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Colom, en nombre y representación de D. Alonso y declaro: a) Que la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Palma, es divisible en dos lotes según la descripción que de cada uno se efectúa en el hecho octavo de la demanda. b) Que a elección de la demandada Dª Mónica se adjudicará a uno de los dos litigantes la parte determinada uno de orden y al otro la dos de orden. De no efectuar esta elección en el plazo que al efecto se le conceda en ejecución de sentencia se producirá por sorteo. c) Que con carácter previo a la adjudicación y a la constitución de la propiedad horizontal deberán realizarse, a costa de ambos comuneros y a partes iguales, las obras necesarias para adecuar la finca en su estado actual a las dos partes determinadas propuestas, según el dictamen acompañado como documento nº 12, más gastos de proyecto y dirección facultativa y tasas por la licencia municipal de obras. d) Que la íntegra finca de la CALLE000 nº NUM000 de Palma quedará constituida en régimen de propiedad horizontal, siendo elementos privativos susceptibles de utilización independiente cada una de las dos partes determinadas resultantes; y elementos comunes los definidos por la propia naturaleza del expresado régimen de comunidad en el artículo 396 del CC y de la LPH de 21 de julio de 1960, así como la entrada patio, escalera exterior y cubiertas, incluida la azotea plana, aunque de uso exclusivo de la parte determinada dos de orden. e) Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a las costas del juicio".
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 14 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
En la demanda instauradora de esta litis, D. Alonso, en su calidad de propietario titular de un 50% indiviso del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta Ciudad, ejercita una acción de división de cosa común en relación con dicho inmueble, contra Dª Mónica, titular del restante 50% del aludido inmueble.
La controversia de esta litis radica en determinar si el aludido bien inmueble puede ser objeto de división por constitución de un régimen de propiedad horizontal, conforme regula el artículo 401 del Código Civil, tal como pretende la parte actora; o no admite una división de tal tipo por ser antieconómica o suponer un abuso de derecho, tal como sostiene la parte demandada, ante lo cual presenta demanda reconvencional en solicitud de que el inmueble sea enajenado en su integridad, en su caso, en pública subasta. La parte actora presenta una propuesta de distribución del inmueble en dos partes determinadas, recogido en un dictamen pericial de parte aportado con la demanda, que exigiría la realización de unas obras detalladas en el mismo, que oscilarían sobre unos 9.680 euros a precios del año 2.003. La parte demandada sostiene que la división material desmerece el valor del íntegro inmueble, siendo antieconómica, y debiendo efectuar obras relevantes, que la demandada por su edad y situación económica no puede afrontar, por lo que se trataría de una división fraudulenta en la que su hijo, en mucha mejor posición económica, intentaría quedarse con su mitad a precio muy reducido, destacando la existencia de importantes daños estructurales; y que ante la necesidad de importantes obras por ruina, la división implicaría que el valor de una parte resultante sería inferior a la mitad del valor total del inmueble si se vende sin división horizontal.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda inicial y desestima la reconvencional, acordando la división del inmueble en las dos partes determinadas recogidas en el dictamen pericial aportado por la parte actora y ratificado en el acto del juicio oral, previa la realización de las obras previstas en el mismo, resaltando que las obras por un importe aproximado de 9.680 euros, pueden ser pagadas sin especiales problemas por la demandada atendido el importe de sus ahorros y ser titular de un inmueble en Valldemossa; que la prueba pericial de parte practicada en la litis acredita que hay beneficios económicos con este sistema de división, y reportaría más beneficios que los resultantes de un 50% del precio obtenido con una venta por la totalidad; y que la división es independiente del hecho de las pésimas condiciones de habitabilidad.
Dicha resolución es impugnada por la representación de la demandada y actora reconvencional en solicitud de nueva resolución estimatoria de la demanda reconvencional y que acuerde la venta en pública subasta del inmueble, en atención a los argumentos que más adelante se reseñarán.
Para...
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