SAP Badajoz 34/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2004:111
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 34/04.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS:

  1. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (PONENTE)

  2. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

Recurso Civil núm. 4/04

Autos núm. Verbal nº 46/02 Y 283/01

Juzgado Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Herrera del Duque.

En Mérida, a diez de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Verbal nº 46/02 y 283/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Herrera del Duque, sobre Procedimiento de Juicio Verbal , en los que aparece como apelante, Amcaral Tubau, S.L, y D. Alejandro , representados por la Procuradora Sra. Viera Ariza y asistidos del Letrado Sr. Villar Martín, y como apelada Dª Blanca , representada por el Procurador Sr. Barrero Valverde y asistida del Letrado Sr. Márquez de Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14-07-03 dictó el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Herrera del Duque.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª. Blanca contra D. Alejandro y Amcaral Tubau, S.L, ydesestimando la presentada por Amcaral Tubau, S.L, frente a Dª. Blanca debo declarar haber lugar al interdicto de retener la posesión debido a los intentos ilegales por parte de los demandados para desposeerle de la libre y pacífica tenencia, declarando la libre posesión de la FINCA000 por parte de Dª. Blanca , la cual se encuentra situada en el término municipal de Talarrubias, en concreto la situada en el Polígono nº NUM000 parcela NUM001 del Catastro de Talarrubias, ordenando que la parte demandada abandone las pretensiones de ocupación de ésta, y reconociendo la libre disposición de la misma; todo ello con expresa condena en costas a D. Alejandro y Amcaral Tubau, S.L".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Amcaral Tubau S.L y D. Alejandro ; y, admitido, se dio traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

La sentencia recaída en los procedimientos acumulados de retener y recobrar la posesión y del art. 41 de la Ley Hipotecaria declaró haber lugar al interdicto de retener la posesión declarando la libre posesión de la FINCA000 por parte de D. Blanca respecto de la finca situada en el polígono número NUM000 , parcela NUM001 del catastro de Talarrubias frente a los actos de desposesión de Amcaral Tubau S.L.

En su recurso de apelación la entidad Amcaral Tubau S.L. alega infracción de las garantías procesales por no haberse dado traslado de los documentos aportados en la oposición a la ejecución provisional. Asimismo y desde el punto de vista sustantivo se aduce conculcación del art. 41 de la L.H. así como del principio de la fe pública registral de los art. 32,34 y 38 de la L.H. y error en la valoración de la prueba.

Sin embargo la sentencia de instancia desestima la protección que dispensa el art. 41 de la L.H. basándose en el fundamento previsto en el art. 444.2.2º de la L.E.C. :" Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito".

SEGUNDO

Empezando por las supuestas infracciones de las garantías procesales que se dicen cometidas en el procedimiento de instancia debe rechazarse su comisión. Bastaría para su rechazo que no conste la protesta por parte del que invoca la indefensión ante la admisión de la prueba documental que a juicio del apelante la causa tal y como exige el art. 285-2 de la LEC en relación con el 459 del mismo Cuerpo Legal. Según este último precepto " El apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción..." y el 285-2 establece que "la parte podrá formular protesta al efecto de hacer...

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