SAP Asturias 407/2002, 11 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON AVELLO ZAPATERO
ECLIES:APO:2002:3237
Número de Recurso500/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2002
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

D. Ramón Avello ZapateroD. José Ignacio Álvarez SánchezD. Francisco Tuero Aller

Rollo: RECURSO DE APELACION 500/2001

NUMERO 407

En OVIEDO a once de Septiembre de dos mil dos la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 500/2001 en autos de Juicio Verbal nº255/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por Doña, Asunción , como demandada en primera instancia; contra Doña Elsa y Don Santiago , como demandantes en primera instancia, y contra Don Hugo y Don Adolfo , asimismo demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la ara Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, se dictó Sentencia con fecha trece de Julio de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora. Sra. Fernández Mijares en nombre y representación de Dª Elsa y D. Santiago contra Dª Asunción , D. Hugo en nombre propio y en representación del menor Adolfo , debo declarar y declaro que los demandados no ostentan título legítimo para la ocupación de los inmuebles referenciados en el fundamento segundo de, la presente resolución, condenando a los mismos a dejar libre la misma a disposición de los actores en el término legal, bajo apercibimiento en otro caso de lanzamiento de los mismos, así con el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día tres de Septiembre de dos mil dos.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Formulada por Don Santiago y Doña Elsa , en su condición no discutida de usufructuarios de la vivienda y plaza de garaje descritos en el hecho primero del escrito inicial, demanda de desahucio en precario a fin de recuperar la plena posesión de dichas fincas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 250 número 1 apartado segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando al efecto que los demandados Don Hugo ; Doña Asunción y el hijo menor de ambos, Adolfo ; ocupaban la vivienda sin título y sin pagar renta o merced alguna, la Sentencia de instancia estimó la demanda y en consecuencia acordó el desahució y consiguiente lanzamiento de los demandados; siendo dicha resolución recurrida por Doña Asunción que en el escrito de interposición del recurso alegó, en primer lugar, la infracción de normas o garantías procesales al no haber dado intervención en el proceso al Ministerio Fiscal ni haberse nombrado defensor judicial al menor referido; al tiempo que sostuvo en cuanto al fondo la inexistencia de precario, ya que la vivienda litigiosa era ocupada en virtud de una cesión de uso indefinido, próxima en cierto modo a la figura del comodato,...

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