SAP Huelva 235/2004, 31 de Diciembre de 2004

PonenteJOAQUIN SANCHEZ UGENA
ECLIES:APH:2004:1268
Número de Recurso292/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2004
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA.

Magistrados:

D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA.

D. FRANCISCO BELLIDO SORIAEn la ciudad de Huelva, a treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por Dª Victoria , "JOGRÁ, S.L." Y Dª Gloria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Alfredo Acero Otamendi en nombre y representación de doña Victoria y Jogra S.L. contra los ignorados herederos de doña Paula .

  1. - Estimo parcialmente la demanda y acuerdo la venta en pública subasta de la finca sita en CALLE000 número NUM000 de Huelva, y el reparto proporcional del precio entre los comuneros en atención a sus correspondientes cuotas.

  2. - sin expresa condena a ninguna de las partes de las costas causadas en el presente pleito. Que en la demanda reconvencional formulada por el procurador de los Tribunales doña María Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de doña Gloria contra doña Victoria y Jogra S.L.

  3. - Estimo parcialmente la demanda y declaro que la división de la cosa común no puede perjudicar los derechos reales de arrendamiento que correspondan a los comuneros respecto de la finca objeto del litigio.

  4. - Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de demandantes y demandada interpusieron recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanciaron los recursos por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Dª Victoria y "JOGRA , S.L"

Como con toda razón hace notar la dirección jurídica de la parte demandada, el recurso no debió ser admitido a trámite, puesto que en el escrito de interposición -o más exactamente, de preparación- se olvida lo que al respecto exige el Art. 457,2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : es necesario especificar cual o cuales pronunciamientos concretos de la sentencia son objeto de la impugnación.

Y en el caso que nos ocupa, en el escrito de preparación, los actores no cumplen esta exigencia legal, sino que se limitan a una impugnación genérica, indeterminada.

No obstante, huimos de aplicar a rajatablas criterios rigoristas en cuestiones formales, en aras del derecho a la tutela judicial efectiva, y contestamos al recurso.

SEGUNDO

A cuyo decir la sentencia apelada debe ser parcialmente revocada: dos eran las peticiones básicas de la demanda. De un lado, la petición de que se declarara la venta en pública subasta del inmueble que los actores tienen en proindiviso con la demandada. Y de otro lado, que se requiera a los codemandados paraque entreguen a los actores copia del contrato de arrendamiento sobre un local comercial que existe en el inmueble en cuestión. La sentencia apelada, con pleno acierto, rechaza esta segunda pretensión., Y la Sala comparte la decisión desestimatoria.

En primer lugar, porque tal como se formula, en el suplico de la demanda, mal cabe en el fallo de una hipotética y futura sentencia estimatoria. No tiene sentido pedir el contrato " a fin de que durante la sustanciación del proceso puedan ejercer las facultades que como arrendadores puedan corresponderles".

Esta pretensión es incompatible con el contenido propio del fallo.

Si los demandantes...

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