SAP Burgos 446/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2002:1087
Número de Recurso305/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA N° 446.

En Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 305 de 2.002, dimanante del juicio verbal número 490/01, del Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Burgos, sobre realización de obras necesarias para evitar daños en una bodega, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 5 de Marzo de 2.002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Encarna , mayor de edad, vecina de Villaldemiro (Burgos), representada por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez; y, como demandada-apelada, la "PARROQUIA DE VILVIESTRE DE MUÑÓ", representada por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª Claudia Villanueva Martínez, en nombre y representación de Dª Encarna , contra la "PARROQUIA DE VILVIESTRE DE MUÑÓ", representada por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; y ello sin imposición alguna sobre las costas del Juicio".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y Fallo el día 29 de Julio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia interpone recurso de apelación la parte actora, que ha visto desestimada su demanda en la que ejercitaba, al amparo del artículo 1902 del Código Civil, una acción dirigida a realizar las obras necesarias de rehabilitación y consolidación de un inmueble en estado de ruina que causa daños a una bodega de su propiedad, situada justo debajo de dicho inmueble, y que el Juzgador de instancia desestima por estimar que no ha quedado acreditada la propiedad de la demandante sobredicha bodega.

Segundo

El Juzgador a quo considera que falta la acreditación de la titularidad de la bodega en la que se están produciendo los daños porque la escritura de partición y aceptación de herencia que se acompaña con la demanda de fecha 06.05.00 no sirve para acreditar el dominio al no haberse acreditado la propiedad del causante sobre la citada bodega. Se hace eco de esta forma el Juzgador, aunque no lo diga expresamente, de la doctrina jurisprudencial según la cual para entender acreditada la transmisión de la propiedad con base a un título hereditario se hace necesario demostrar que el causante era propietario de lo que a su fallecimiento se transmite. Ello es así porque, a diferencia de la transmisión del dominio con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR