SAP Las Palmas 96/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:837
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 28 de febrero de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de San Bartolomé de Tirajana

en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª Marta, parte apelada, representada en esta alzada por la

Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Guijarro Rubio y dirigida por el Letrado Don Andreas Schomerus contra la entidad

mercantil Tasolan, SL., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida y dirigida por

el Letrado Don Domingo Guillén Reyes, siendo ponente el Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 4 de diciembre de 2.006 que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Marta contra la entidad Tasolan, SL, declara la nulidad de los contratos de fecha 23 de marzo de 2000 y 30 agosto de 2001, a los que se refiere este proceso, así como las nulidad de todos sus anexos que puedan traer causa de ellos, y condena a la entidad Tasolan, SL, a pagar a la demandante 12. 252, 21 euros y los intereses legales de esta cantidad calculados desde el día 26 de julio de 2006 y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil Tasolan, SL, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte demandante, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Cumpliéndose en lo esencial en la sustanciación de esta alzada los trámites y las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La vigente Ley española 42/1998, de 15 de Diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, en su disposición adicional segunda sujeta a la misma a todos los contratos que se refieran a derechos relativos a la utilización de uno o más inmuebles situados en España cualquiera que sea el lugar y la fecha de su celebración. Pero no podemos obviar el régimen transitorio contemplado en la disposición transitoria primera y segunda de la referida ley conforme al cual la transmisión de tales derechos se regirá por el régimen que hasta la entrada en vigor de Ley regule el inmueble y una vez transcurrido el período de adaptación, si esta no se hubiera realizado, se regirá por dicha Ley. Será en todo caso de aplicación los arts. 2 y 8 a 12 de la misma.

Respecto a los regimenes preexistentes si se constituyó de tal modo que los titulares de los derechos son propietarios del inmueble por cuotas indivisas que llevan aparejado el disfrute de un turno determinado en la escritura de adaptación el propietario único deberá describir el régimen preexistente y manifestar que los derechos que se van a transmitir en el futuro tendrán la naturaleza que resulta de aquél, idéntica a la de los ya enajenados. Si desea comercializar los turnos aún no transmitidos como derechos de aprovechamiento por turno deberá, además, constituir el régimen respecto de los periodos disponibles con los requisitos establecidos en la Ley, pero sin necesidad de que el régimen se constituya sobre todo el inmueble, sino sólo respecto de los turnos no enajenados.

De forma que los contratos referidos a regimenes preexistentes a la entrada en vigor de la Ley, no tienen...

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