SAP Orense, 14 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha14 Mayo 2007

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a catorce de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de filiación procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Verín, seguidos con el núm. 39/04, rollo de apelación núm. 64/07, entre partes, como apelante D. Narciso, representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA GONZÁLEZ MASCAREÑAS, bajo la dirección del Letrado D. ADOLFO TABOADA GONZÁLEZ y, como apelado, D. Lucas, representado por la procuradora Dª. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, bajo la dirección del Abogado D. RAÚL RODRÍGUEZ LAMAS. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de septiembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: En la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Blanco en nombre y representación de don Lucas, actuando como demandante, contra el demandado Don Narciso representado por el Procurador Sra. Taboada González estimo la demanda en los siguientes términos: A) Se declara que Lucas es hijo matrimonial de Luis Antonio, nacido de éste y de Doña Estefanía el día cuatro de agosto de 1930 y en consecuencia se llevarán a efecto las oportunas rectificaciones en el Registro civil y dónde figurará como primer apellido Luis Antonio y como segundo Estefanía. B) Se proceda a la inscripción de filiación en el Registro Civil de Laza en dónde consta inscrito don Lucas en la Sección primera, tomo NUM000, folio NUM001 vuelto. Se imponen las costas al demandado Don Narciso ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Narciso recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara al actor Don Lucas, nacido el 4 de agosto de 1930, hijo no matrimonial de don Luis Antonio y ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil de Laza. El demandado, heredero de la esposa de don Luis Antonio, a su vez declarada heredera de éste, recurre en apelación solicitando la desestimación de la demanda con los pronunciamientos en costas que la Sala estime más oportuno efectuar. En el recurso se alegan cinco motivos, siendo el primero que se pasa a examinar error en la apreciación de la prueba con infracción del artículo 767.3 LEC y jurisprudencia aplicable al mismo.

SEGUNDO

Dispone el invocado artículo 767.3 LEC que aunque no haya prueba directa, podrá declararse la filiación que resulte del reconocimiento expreso o tácito, de la posesión de estado, de la convivencia con la madre en la época de la filiación o de otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

En la demanda se alega que el actor nació fruto de un noviazgo de su madre y don Luis Antonio cuando éste era maestro del pueblo de Correchouso-Laza y que tuvo contactos esporádicos con la familia paterna. La Juzgadora de la instancia da por probada la filiación pretendida basándose en la prueba testifical practicada y en la actuación del demandado ordenando la incineración de los restos de don Luis Antonio un día después de que el Juzgado hubiese acordado la exhumación para la práctica de las pruebas biológicas. Sin embargo, tales datos no se estiman bastantes para la estimación de la demanda.

Presentada la demanda el 6 de febrero de 2004, se dictó auto de admisión el 10 de marzo siguiente acordando también la exhumación de los restos mortales de don Luis Antonio. El mismo diez de marzo se autorizó por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade la exhumación del cadáver a instancia del apelante (que por tanto, no fue posterior a la exhumación acordada judicialmente) el cual no fue inicialmente demandado y solo se le tuvo por tal después de personarse el 6 de julio de 2004, no constando...

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