AAP Madrid 64/2004, 27 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:1007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 414/03

PROCEDIMIENTO

: JUICIO ORAL 105/03

Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

MAGISTRADOS Ilustrísimos Señores:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

(Presidente)

Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 64/04

En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero del año dos mil cuatro.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO (quien la preside), Dª MANUELA CARMENA CASTRILLO y Dª MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Jiménez Galán en nombre y representación procesal de Jose Francisco contra la sentencia dictada con fecha 14 DE MAYO DEL 2003, en procedimiento JUICIO ORAL 105/03 por el Juzgado de LO PENAL Nº 15 DE MADRID; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Procuradora de los Tribunales Dª María Concepción Tejada Marcelino en nombre y representación procesal de Jose Carlos. La Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de mayo del 2003, se dictó sentencia en Juicio Oral nº 105/03, del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Con fecha 10.6.1997, Jose Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales, encargo a letra 2000 S.A. la venta del piso NUM000 de la c/DIRECCION000NUM001 de Madrid, propiedad del Sr. Jose Francisco, con exclusividad y con vigencia hasta el 31 de enero de 1998. En fecha 25.8.97 autorizó a la Agencia a ofertar el piso de la c/DIRECCION000 en 29 millones de pesetas, por un plazo de 7 días, transcurridos los cuales quedaba anulada la oferta. El día 28.8.1997, letra 2000 S.A. como intermediaria y Don Jose Carlos y su esposa Doña Patricia suscribe contrato privado de compraventa del referido piso, por precio de 30 millones de pesetas, entregándose un millón en concepto de señal. El contrato quedó condicionado a la aceptación por el propietario.

Por telegrama de 3.9.1997 letra 2000 S.A. comunicó a Jose Francisco la venta del piso en 29 millones. En fecha 15.9.1997 el acusado remitió a letra 2000 telegrama comunicando que la oferta de venta por 29 millones quedaba anulada por el transcurso del tiempo concedido.

En la misma fecha, Pedro Miguel agente de la Propiedad Inmobiliaria recibió de Jose Pablo la cantidad de 500.000 pesetas en concepto de señal por la compra del piso de la c/DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid. El acusado el día 10.XII.1997 suscribía escritura pública de compraventa del referido piso con el Sr. Jose Pablo, siendo el precio de la compraventa, 35 millones de pesetas, de las que percibe 32.500.000 ptas. Jose Carlos formuló demanda el 30.12.1997, contra la Agencia inmobiliaria Letra 2000 S.A. y contra Jose Francisco sobre cumplimiento de contrato de compra venta e indemnización de daños y perjuicios y subsidiariamente sobre reclamación de 1 millón de pesetas e indemnización de daños y perjuicios, que dio lugar al procedimiento de Menor Cuantía 1167/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid que concluyó con sentencia en 1ª Instancia de 25.2.1999, estimando la demanda, en su pretensión subsidiaria condenando a letra 2000 S.A. a abonar a los actores un millón de pesetas e intereses legales y a Jose Francisco a pagar 417.920 ptas. Más intereses legales por los perjuicios acreditados, más aquella otra indemnización por so daños y perjuicios que se acrediten en ejecución des sentencia hasta una cuantía máxima de diez millones de pesetas y al pago de las costas por mitad. Sentencia que fue confirmada por otra de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 9 bis de 27.6.02. Iniciando la ejecución provisional mediante providencia de 26.5.1999, fue requerido el acusado al pago de 417.920 ptas. Bajo apercibimiento de iniciarse la vía de apremio.

No realizado, en providencia de 12.7.99 se acuerda embargarle las liquidaciones pro procedimientos de oficio y asistencias que tuviera a su favor en el colegio de Abogados. El día 16.5.00 se dicta auto fijando en 6 millones la otra cifra que en concepto de indemnización debe abonar el acusado. Siendo requerido de pago mediante providencia de 20.6.0. Por auto de 12.3.02 se acuerda la ejecución provisional por la cantidad de 38.572 euros de principal más intereses y costas. Siendo requerido para designar bienes bajo los apercibimientos legales.

Por la venta del piso, en diciembre de 1997 el acusado percibió 32.500.000 ptas. Ingresando 30.000.000 ptas. el 12.12.97, en la cuenta Bancaria de Banco Cooperativo Español nº NUM002, de la que tras disponer de 7.210.000 ptas. mediante cargotalones de la misma fecha, quedaron 23.000.000 ptas., que salen de la cuenta el 16.2.1998, para ingresar en la cc/NUM003 de Caja de Segovia el 23.2.1998, de la que se traspasan el 26.2.1998. Volviendo a haber a 20.abril.1998 20 millones de pesetas, de los que se dispone en traspasos y suscripción fondo de inversiones. Existiendo a fecha 21.abril.1999, por reembolso fondo de inversiones 21.053.401 ptas. De las que, por orden de transferencia se dispone, ingresando en BBVA, CUENTA Nº NUM004, que a fecha 23.4.99 recoge un saldo de 22.149.341 ptas. Cantidad de la que se dispone en efectivo el 23.4.99 de 19 millones de ptas. y el 6.5.99 por transferencia, de tres millones de pesetas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Debo condenar y condeno a Jose Francisco como autor responsable de un delito de insolvencia punible del art. 257.2 del Código Penal, con la circunstancia atenuante del art. 21.1 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad...

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