SAP Alicante, 11 de Febrero de 2000

PonenteJulio Ubeda de los Cobos
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante

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Legislación citada: Art. 257 del C.P de 1995; y 138 C.P de 1.995

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Iltmos. Sres.

D. José Mira Conesa

D. Faustino de Urquía Gómez

D. Julio Úbeda de los Cobos

En Alicante a once de febrero de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 244, de mil novecientos noventa y nueve, de fecha 31 de marzo, pronunciada por el Juzgado de lo Penal número 2, de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de alzamiento de bienes, habiendo actuado como parte apelante J.M.F., M.A.O.C. y J.S.G., representados por el Procurador D. Vicente Castaño García y dirigido por el Letrado Sr. García Santiago, y como parte apelada Banesto SA, representado por el Procurador D. Emigdio Tormo Rodenas y dirigido por el Letrado D. Francisco Baños Diez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha quedado acreditado, que el acusado D. M.O.C., mayor de edad y con antecedentes penales no computables, de profesión constructor, suscribió con la mercantil Banco Español de Crédito una póliza de afianzamiento mercantil de importe 50.000.000 de pts y una póliza de crédito personal por importe de 5.000.000 de pts., y ello con fechas de 19 de mayo de 1982 y 15 de marzo de 1983, siendo avalado por su madre Dª T.C.G.(fallecida). Ante el incumplimiento de las citadas pólizas, la perjudicada instó los procedimientos ejecutivos nº 0000 y 0000 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 y 1 de Elche, respectivamente, siendo así que al tiempo de trabar embargo sobre bienes propiedad del acusado y su madre, los mismos figuraban como embargados en los procedimientos Ejecutivos nº 0000 y 0000 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Orihuela, siendo ejecutantes en los citados procedimientos los acusados D. J.M.F. y D. J.S.G .y ejecutada la acusada Dª. T.C.G.. Las Letras de cambio por las que se despachó ejecución en el Juzgado de Orihuela llevan fechas de 30 de abril a 7 de junio de 1983 y no responden a ninguna deuda contraída entre los acusados, y sí a una operación destinadaa frustras los derechos de crédito de la mercantil Banesto; operación esta última que conocían D. J.S.G. y D. J.M.F. que se adjudicaron los bienes que garantizaban las primeras operaciones mercantiles."; hechos probados que se aceptan.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. M.O.C., D. J.S.G. y D. J.M.F. como autores penalmente responsables de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 519-1º, el primero de ellos, y en el 519-2º los restantes, del antiguo C.P., a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, para D. M.O.C. y a la pena de un mes y un día de arresto mayor, para D. J.S.G. y D. J.M.F.; y costas incluidas las de la acusación particular, por terceras partes. Se declara la nulidad de los embargos transmisiones derivadas de los ejecutivos del Juzgado de Orihuela, siempre que no afecten a terceros de buena fé."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la referida parte apelante, se interpuso el presente recurso alegando: prescripción del delito

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que solicitaron la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 11-2-00.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Julio Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reitera el recurrente la alegación de que el delito ha prescrito alexistir inactividad en la tramitación de la causa durante un plazo superior a los cinco años que, a tal efecto, establece el art. 131.1 del C.P., en relación con el art. 257 C.P. para el alzamiento de bienes. Reitera la Jurisprudencia que la prescripción opera en el proceso penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal, a...

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