SAP Valladolid 89/2001, 13 de Marzo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS |
ECLI | ES:APVA:2001:388 |
Número de Recurso | 537/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 89
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
En VALLADOLID , a trece de Marzo de dos mil uno .
La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de Menor Cuantía nº 551/99-A, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 , representada por el Procurador Don Fernando Velasco Nieto y defendida por el Letrado Don Jesús B. Saez Gálvez y de otra, como demandado-apelante ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE, S.A., con domicilio en Valladolid, calle Aluminio 35, 6, representada por la Procuradora doña Eva María Santos Gallo y defendida por el Letrado Miguel Pérez Sánchez,; sobre cumplimiento de contrato y subsidiariamente indemnización de daños y perjuicios por 2.900.000 pesetas.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 contra ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella y, por otro lado, no debo declarar y no declaro resuelto el contrato de autos; que, por otra parte, estimando parcialmente la reconvención formulada por ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE, S.A., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUM. NUM000 , debo condenar y condeno a la actora reconvenida a abonar a la demandada reconviniente el precio del contrato que aún queda por pagar en los términos convenidos en el mismo; debiendo descontarse de dicho precio la parte proporcional al desvalor que supone que el ascensor tenga 3 plazas en vez de 4 y que se determinará en ejecución de sentencia, absolviéndola de las demás pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por larepresentación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio se remitió testimonio del juicio, a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 8 de marzo, con asistencia de Abogados y Procuradores, que solicitaron se dictara sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones escritas.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo Sr. Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS .
La sentencia de instancia desestima la demanda ejercitada por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 Número NUM000 frente a la mercantil ZENER ELEVADORES DEL NOROESTE S.A. con el fin de exigir el debido cumplimiento del contrato celebrado entre las partes para la instalación de un ascensor en el edificio de la comunidad o caso de ser imposible, la resolución de dicho contrato. Por otra parte, estima parcialmente la demanda reconvencional que en reclamación del precio aún no satisfecho por la citada instalación, formula la mercantil demandada frente a la Comunidad actora y condena a ésta a que abone a la reconviniente el precio del contrato que aún queda por pagar en los términos convenidos debiendo descontarse de dicho precio la parte proporcional al desvalor que supone que el ascensor tenga 3 plazas en vez de 4 y que se determinará en ejecución de sentencia, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Frente a esta sentencia se alza la demandada-reconviniente, alegando, en síntesis: a) infracción de la regla sobre imposición de costas contenida en el artículo 523 LEC ya que la desestimación de la demanda principal debió comportar la condena en costas...
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