SAP Las Palmas 29/2004, 19 de Enero de 2004
Ponente | Ildefonso Quesada Padrón |
ECLI | ES:APGC:2004:185 |
Número de Recurso | 227/2003 |
Número de Resolución | 29/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
41384138
A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 227/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 227/2003
Asunto: Menor cuantía número 562/2000
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García
MAGISTRADOS: Doña Rosalía Fernández Alaya
Don Ildefonso Quesada Padrón
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecinueve de enero del año dos mil cuatro.
VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Menor cuantía número 562/2000) seguidos a instancia de DOÑA
Nieves
y DOÑA Susana
, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Elisa Colina Naranjo y asistida por el Letrado Doña Mónica Reyes Santana, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000
", sito en esta Ciudad, AVENIDA000
, NUM000
- NUM001
y NUM002
, incomparecida en esta alzada, y DON Carlos Miguel
, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Jesús Rivero Herrera y asistida por la Letrada Doña Rosario Medina Ruiz, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª
Nieves
absolviendo a los demandados LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000
y a D. Carlos Miguel
de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia.»
La referida sentencia, de fecha quince de octubre del año dos mil dos, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el codemandado D.
Carlos Miguel
presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos legales, dado el cúmulo de trabajo existente.
Contra la resolución del juez a quo, que desestimó totalmente sus pretensiones, se alza la parte actora insistiendo en los mismos argumentos que en la instancia y solicitando, en consecuencia, la revocación de la sentencia y la estimación de su demanda, demanda en cuyo suplico interesaba que se declarase la improcedencia del acuerdo tomado por la Comunidad de Propietarios del
EDIFICIO000
en el apartado de Ruegos y Preguntas de la Junta General celebrada el día 28 de abril del año dos mil, así como que se declarase nula la autorización concedida al demandado don Carlos Miguel
para la instalación en la vivienda de su propiedad y que se ordenase el cierre de la consulta ginecológica instalada en la vivienda de éste.
Frente a ello se opuso el codemandado Sr.
Carlos Miguel
, quien interesó la desestimación de la demanda con costas a la recurrente.
La primera de las cuestiones que se han de dilucidar en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba