SAP Pontevedra, 26 de Enero de 2001

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2001:203
Número de Recurso641/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

D. Hipólito Hermida CebreiroD. Antonio Berengua MosqueraD. Ángel Luis Sobrino Blanco

S E N T E N C I A Núm.

En la Ciudad de Pontevedra, a veintiséis de enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra, integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Vigo con el número 449/99 (Rollo de Apelación número 641/99), que versan sobre reclamación de cantidad; en los que son parte, como apelante y demandante: La entidad mercantil "Recreativos Portas, S.L.», representada por el Procurador don Ticiano Atienza Merino y defendida por el Letrado don Ricardo M. Gómez Loureda; y como apelado y demandado: Don Manuel , representado por la Procuradora doña Carina Zubeldia Blein y defendido por el Letrado don José Luis Rodríguez Paz-Andrade; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, por quien se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Vigo se dictó sentencia de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en los autos de Juicio de Cognición número 449/99, cuyo FALLO contiene el siguiente pronunciamiento:

"Que acogiendo la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo en la instancia a D. Manuel de la pretensión contra el mismo deducida por el Procurador D. Tiziano Atienza Merino en representación de "Recreativos Portas, S.L.". No se hace declaración en cuanto a costas».

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la entidad mercantil "Recreativos Portas, S.L." se formuló recurso de apelación contra la misma, que le fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días a efectos de su impugnación o adhesión, presentándose escrito por la parte apelada impugnando tal recurso y elevándose, seguidamente, los autos originales a esta Audiencia Provincial para la resolución de dicho recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado, esencialmente, las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La pretensión deducida en la demanda tiene su fundamento en una pretendida cesión del contrato de instalación de máquinas recreativas -copia del cual obra a los folios 6 a 8- suscrito en fecha 12 de agosto de 1997 por la entidad aquí demandante-apelante con don Narciso -que actuaba en nombre propio- y con la entidad mercantil " DIRECCION000 ." -que actuaba representada por doña Penélope -; efectuada a favor del aquí demandado.

SEGUNDO

En el reseñado contrato de fecha 12 de agosto de 1997 -tal como cabe inferir del propio encabezamiento del documento en que dicho contrato se plasma, copia del cual obra a los folios 6 a 8-, la entidad mercantil " DIRECCION000 .» interviene en su calidad de "titular del negocio denominado DIRECCION001 , sito en la C/ DIRECCION002 n.° NUM000 de Vigo"; desconociéndose la calidad en la que actúa en el repetido contrato don Narciso , pues nada se indica en tal sentido en el documento suscrito al efecto, en cuyo encabezamiento únicamente se hace constar que el Sr. Narciso interviene "actuando en nombre propio".

TERCERO

Del clausulado del repetido contrato -cláusulas 1ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 11ª, 12ª, 13ª, y 15ª- se infiere que es la entidad mercantil " DIRECCION000 .» quien asume los derechos y obligaciones derivados de tal contrato, como titular del negocio de hostelería -bar-. Y así es tal titular la que recibe las 200 000 Pts. como contraprestación por la autorización otorgada para permitir la instalación de las máquinas -cláusula 6ª- - y la que percibe el préstamo de 300 000 Pts. -cláusula 15ª-, pues como reconoce la propia demandante-apelante en el hecho cuarto de su escrito de demanda (folio 1 vto.) "el mencionado préstamo tuvo como causa la actividad comercial desarrollada por la entidad "...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR