SAP Córdoba 14021370032003100415, 7 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2003:1507
Número de Recurso07/11/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14021370032003100415
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

D. FRANCISCO ANGULO MARTIND. FELIPE L. MORENO GÓMEZD. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

S E N T E N C I A Nº 254/03

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 292/2003

JUICIO ORDINARIO Nº 878/2001

En la Ciudad de CORDOBA a siete de noviembre de dos mil tres.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de JUICIO ORDINARIO Nº 878/2001 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA entre el demandante

Casimiro

Y OTROS representado por el Procurador Sr CAÑETE VIDAURRETA, CRISTOBAL y defendido por el Letrado Sr. REPISO JIMENEZ, CARLOS Mª, y el demandado CCPP C/ CAMINO000

Nº NUM000

representado por el Procurador Sr. RODRIGUEZ ZUÑIGA, AMALIA y defendido por el Letrado Sr. DE LOS RIOS ROMERO, CARLOS JAVIER, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta, en nombre y representación de D. Jesús Luis

, D. Cosme

y D. Casimiro

, contra la comunidad general de propietarios del edificio nº NUM000

de la calle CAMINO000

de esta ciudad, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Zúñiga, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas; condenando a los demandantes al pago de las costas. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de

Casimiro

Y OTROS que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la sentencia de instancia la representación procesal de Don

Casimiro

disconforme con la declarada validez del acuerdo adoptado mayoritariamente por la Comunidad General de Propietarios de la C/ CAMINO000

nº NUM000

de esta capital de la que él forma parte como titular de un local, sobre cerramiento con una verja metálica de la zona residencial, acuerdo adoptado para impedir los efectos perniciosos de la conocida "movida juvenil", y al que los propietarios se han visto injustamente abocados ante la incuria de quienes tienen la obligación pública de velar por la paz y la tranquilidad del vecindario en las ciudades; oposición a dicho acuerdo que si bien era mantenida en primera instancia por algunos propietarios más, éstos se han aquietado con la desestimación de la demanda planteada, quedándose ya en solitario, y frente a toda la comunidad - que dicho sea de paso la conforman siete portales - el mencionado recurrente, dato que no deja de ser significativo en aras al reforzamiento de la tesis que sostiene la sentencia impugnada.

SEGUNDO

No obstante, y antes de entrar en el análisis del motivo mediante el que el recurrente se coloca en frontal discrepancia con la argumentación del juzgador a quo sobre la cuestión nuclear de la litis, vuelve el Sr.

Casimiro

a alegar, a través del resto de motivos impugnatorios - no sin antes formular una extraña alegación acerca de un supuesto error cometido por el juzgador a la hora de formular la relación de los hechos,...

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