SAP Barcelona 608/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2005:7011
Número de Recurso928/2004
Número de Resolución608/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

JOSE MARIA BACHS ESTANYMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSAFRANCISCO HERRANDO MILLAN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 11 ª

ROLLO Núm. 928/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 47 DE BARCELONA

Autos de procedimiento ordinario núm. 45/04

SENTENCIA Núm. 608

ILMOS. SRES.

JOSEP Mª BACHS i ESTANY

CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Barcelona, cinco de octubre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Undécima de la Audiencia de Barcelona los Autos de Recurso de

apelación núm. 928/04,interpuesto por el Procurador Sr. de Anzizu Furest en nombre y

representación de TENDESA DISTRIBUCIÓN

ELÉCTRICA S.L., parte demandada, contra la sentencia dictada en autos de procedimiento

ordinario núm. 45/04 (Transportes La Murciana Barcelona S.L. c. Tendesa Distribución Eléctrica S.L.) por el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona, se ha dictado la siguiente

sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se acceptan los de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es la sigüiente: "FALLO.- Estimo totalmente la demanda interpuesta por Transportes La Murciana Barcelona S.L. contra FECSA-ENDESA y condeno a que FECSA-ENDESA indemnice a Transportes La Murciana S.L. en la cantidad de 8.495'23 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial. Se condena al pago de las costas procesales a la parte demandada"

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra la anterior Sentencia por el Procurador Sr. Anzizu Furest en representación de la parte demandada, fue admitido, elevándose los autos a esta Audiencia, y, seguidos los demás trámites procesales, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso la audiencia del día 21 de septiembre del presente año, teniendo lugar a la hora prevista.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, Magistrat D. JOSEP Mª BACHS i ESTANY,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte demandada (f. 187 y 192 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) error en la valoración de la prueba, por cuanto de la misma se desprende la falta de responsabilidad de la recurrente, por cuanto la conservación y mantenimiento del lugar donde aconteció la avería (contador) es responsabilidad del usuario; el límite de propiedad entre la compañía y el usuario es la caja general de protección (Instrucción MIE BT 011) de la cual sale la línea que enlaza con la centralización de

contadores; en el caso concreto los daños se produjeron por defecto de contacto al estar flojos los bornes, y con solo apretarlos se solucionó por la subcontratada de la demandada Electricistas Marcet (que reparó la avería como favor y con entrega y pago de la hoja de intervención en instalaciones ajenas que consta en autos como declaran los testigos Isidro al min. 29'50 y Carlos Miguel al min. 34'49; si se hubiera tratado de una incidencia responsabilidad de la compañía no se habría entregado parte alguno ni cobrado por supuesto nada); nunca se accedió al cuadro de la compañía, sólo al del usuario; los propios técnicos declaran que analizaron las tensiones de forma previa y las de la compañía eran correctas; la compañía nunca instala la conexión de la caja del cliente con la de la compañía, sino que debe hacerse por un instalador homologado (testifical Sr. Isidro al min. 27'40 DVD); el perito de la actora no tiene clara la frontera entre unas instalaciones y otras; que la instalación era del cliente es claro además porque consta que los cables reparados eran de cobre y Endesa sólo usa aluminio; 2º) se opone a la aplicación al caso de la ley de consumidores y usuarios por cuanto de la disposición final 1ª de la Ley de Responsabilidad por Daños Causados por Productos Defectuosos (22/94) no son de aplicación a la electricidad los arts. 25 a 28 de la ley de defensa de consumidores y usuarios (sents. A.P. Barcelona Secc. 19ª de fecha 27-1-03 y sent. A.P. Córdoba de fecha 12-7-02); por tanto, el usuario debe probar el defecto en cabeza de la compañía (invoca el art. 5 ley 22/94 y sent. A.P. Girona de 24-4-02 y sents. T.S. 30-6-00 RJ2000/5918, 11-2-98 RJ 1998/707 y otras muchas); 4º) subsidiariamente se alega pluspetición apreciada por la sentencia (aunque incomprensiblemente estime totalmente la demanda) y que debe conllevar la no imposición de costas.

Se opone al recurso la representación de la parte actora (f. 210 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) reconoce que la tensión era anómala, había un mal contacto, se apretaron los bornes y la cuestión se solucionó; al lugar no podía acceder el usuario por existir un precinto que debían liberar los trabajadores de la compañía; éstos llegaron tras el aviso y examinaron el cuadro de acometida situado en el exterior de la nave comprobando que los bornes se hallaban flojos y procediendo a ajustarlos; invoca el R.D. 1725/84 de 18 de julio que modifica el Reglamento de verificaciones y regularidad en el suministro eléctrico y aprueba el modelo de póliza de abono, cuya condición general 10ª dice que la conexión de las instalaciones de los abonados a su caja general de protección así como la

conexión y desconexión de los equipos de medida se efectuarán por la suministradora eléctrica y ninguna persona ajena a la empresa suministradora podrá desprecintar los aparatos de medida y control una vez conectados; invoca a su vez sentencias del T.S. de 21-11-98, sent. A.P. Sevilla (8ª) de 12-7-00, sent. A.P. Sevilla (2ª) de 23-9-02 y sent. A.P. Baleares (3ª) de 25-1-99; 2º) insiste en la aplicabilidad de los arts. 25 y 28 de la ley de consumidores y la responsabilidad objetiva al caso; 3º) no cabe la no imposición de costas al haber sido sustancialmente estimada la pretensión.

SEGUNDO

El examen de lo actuado revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. Es pacífico que ambas partes no están ligadas por contrato de suministro de energía eléctrica, por cuanto éste es con la empresa arrendadora (Ansolca S.L.) de la nave o local donde está el establecimiento de la actora, aunque quien abona el suministro y la instalación es la actora (f. 11, recibo instalación, de fecha 20-3-03, f. 10 recibo de suministro de 11-3-03). La actora reclama a la demandada por los daños sufridos por una subida de tensión ocurrida en su establecimiento el 18- 11-02 por aflojamiento de los bornes de fase neutra, por lo que pasó la corriente a los aparatos no a 220 V. sino a 380 V., considerando que el punto en que se produjo la avería es de acceso reservado a los operarios de la compañía; al respecto, acompaña un informe pericial del ingeniero industrial y tasador de seguros Sr. Fermín (f. 13 y ss.) que cifra los daños -en su mayoría por sustitución de las fuentes de alimentación de los aparatos afectados, típico de una sobrecarga, vide detalle al f. 15 y facturas y albaranes a los f. 20 y ss.- en 8.718'23 euros. En cualquier caso la cuantía señalada en instancia no se cuestiona en alzada.

  2. Consta en autos -aportada por la actora- que la actora reclamó en 27-10-03 (f. 37) y 11-11-03 (f. 38) y que la compañía demandada rehusó la responsabilidad (f. 39) en fecha 25-11-03 por entender que la incidencia se produjo en equipo del cliente.

  3. Consta asimismo que la finca donde se halla el establecimiento de la demandada es un local de negocio alquilado en 1-1-97 (f. 5 y ss.)y provisto (clàusula 9ª) de instalación para suministro eléctrico a contratar por el arrendatario.

  4. Consta boletín de intervención de FECSA-ENDESA de 18-11-02 (f. 12) del que resulta aceptado por el usuario que

    la incidencia no fue en instalación de la compañía, sino ajena, del usuario, en concreto bornes de entrada flojos, aceptando la representación de la hoy actora la intervención en instalación ajena y cargo de 45'68 euros.

  5. El informe pericial im3 del ingeniero industrial Sr. María Luisa de fecha 19-3-04 (f. 100 y ss.) concluye que la avería fue en zona del usuario del suministro, evidenciado además por cuanto el enlace desde la caja general de protección a la caja de contadores es de cable de cobre, siendo que la compañía suministradora sólo emplea aluminio y resalta que el informe del perito de la actora no responsabiliza a la compañía.

  6. En el juicio celebrado en fecha 20-7-04 (f. 164 y ss. y DVD) declara D. Benito (min. 00:01:09 y ss. DVD),empleado de la actora, relata que oscilaron los fluorescentes, fallaron ordenadores, una impresora empezó a echar humo y desconectaron la línea general, llamaron a mantenimiento; el Sr. Carlos Francisco hizo comprobaciones, planteó que podía ser una subida de tensión, no pudieron hacer nada, entendió porque era algo de fuera y no podían tocar la instalación y les indicaron que debían llamar a ENDESA; les llamaron, al rato aparecieron y dijeron que era algo que se había aflojado, apretaron y se fueron; se iban sin hacer parte y él se lo pidió; y es el que fue aportado como doc. 4 de la demanda; no se ha impugnado; reconoce la firma; la letra pequeña no se la leyó; manifiesta que le comentaron que el precio no se iba a cargar; no sabe si han cobrado esa factura; él no ha visto ningún cargo por avería; a la vista del doc. 5 y anexo tres, fotografías (f. 35) reconoce que el punto indicado es donde manipularon los de la compañía; estaban precintadas esas cajas; insiste que le comentaron que los bornes de la entrada eran de la compañía; el parte de avería lo necesitaban para posible reclamación a la compañía suministradora o la aseguradora; no recuerda la hora del siniestro; primero llamó a GIMSA o ELYO, no recuerda como se llaman, que es la empresa de mantenimiento del polígono; ellos le dijeron que no podían acceder a la zona de avería, que debía ser la suministradora; abrieron la caja de entrada, pero vieron que no era problema suyo; después no recuerda...

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