SAP Sevilla 246/2004, 6 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1826
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución246/2004
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

1 -

Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 2856/04-3B (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 246 /2004

Rollo 2856-04-3B (sentencia falta)

J.F. 16/04

Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla.

Magistrado:

Juan Romeo Laguna. Ponente.

En Sevilla a 6 de mayo de 2.004

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En fecha 9 de enero pasado el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "Que por miembros de la comisión perteneciente a la Junta de Propietarios de la comunidad del bloque NUM000 , portal NUM001 sito en CALLE000 , de Sevilla, se viene a denunciar que los vecinos del piso NUM002 , María Purificación , y sus hijos Jesús María , y Lina profieren insultos y frases intimatorias a los miembros de la comisión, cuando, estando reunidos en la sede, pasan por la puerta los hoy denunciados. En el acto de juicio se ha ampliado los hechos denunciados, en cuanto a ser moroso en el pago de las cuotas de comunidad, y la suciedad que producen en la planta donde viven."

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Lina , María Purificación Y Jesús María de las faltas que se le imputaban con declaración de oficio de las costas procesales."

Segundo

Contra esta resolución interpusieron recurso de apelación de Dª. Angelina , D. Humberto , D. Darío , D. Alejandro , D. Juan Luis y Carlos Alberto por los motivos que expone su escrito de interposición. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA, en todo aquello que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisorias, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercer si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar el resultado probatorio de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una ilógica interpretación del material probatorio que le sirva de soporte.

Segundo

El recurso solicita la condena de los...

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