AAP Madrid 494/2003, 14 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11149
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución494/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 291/03

Juzgado de Instrucción nº19 de Madrid

Rollo de Sala nº 363/03

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE

S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 494/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmo. Sr. de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 26 de mayo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, en su juicio de faltas nº 291/03, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Flora , y de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal, "PULL & BEAR", "STRADIVARIUS", María Purificación , Jose Ángel , María y Beatriz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia, en la que se fijaron los siguientes:

"HECHOS PROBADOS: El día 12 de Febrero próximo pasado, sobre sus 11,40 horas, Flora y Beatriz fueron sorprendidos en la tienda Stradivarius situada en la calle Carretas número 9 y 23 de Madrid por los denunciantes María Purificación , María y Jose Ángel cuando llevaban en su bolso, sin pagar un pantalón vaquero y tres camisetas, y una vez requeridos huyeron, siendo perseguidas por los denunciantes, cayendo al suelo Doña María Purificación , causándose lesiones que tardaron en curar, sin defecto ni deformidad, siete días sin impedimento. No ha sido acreditado en el acto del juicio oral las palabras y frases que se dirigieron y el autor o autores de las lesiones sufridas por Doña María Purificación ".

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Doña Flora y Doña Beatriz , de las faltas de lesiones e insultos de que se les acusa, declarando las costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a Doña Flora y Doña Beatriz , como responsables en concepto de una falta de hurto, sin la concurrencia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de 1,21 Euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

En fecha 3 de julio de 2003 se dictó auto aclaratorio de la anterior sentencia por el que se absolvió a Beatriz de la falta de hurto, por no haberse formulado acusación contra ella, y se fijó en un mes la pena de multa a imponer Flora .

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación y contra el auto de aclaración recurso de reforma, en nombre de Flora . La reforma fue rechazada por auto de 29 de septiembre de 2003.

CUARTO

Admitida la apelación en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los recogidos como tales en la sentencia recurrida, que se sustituyen por los siguientes:

"El día 12 de febrero de 2003, sobre las 11,40 horas, Flora fue sorprendida en la tienda "STRADIVARIUS", sita en al C/ Carretas nº 9 y 23 de Madrid, por los denunciantes María Purificación , María y Jose Ángel , cuando llevaba en su bolso un pantalón vaquero y tres camisetas, cuyo importe, inferior a 300 euros, no había hechos efectivo. Beatriz acompañaba a Flora ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada la doctrina jurisprudencial (vid. SSTC 21-12-1983, 18-4-1985, 8-7- 1985, 29-11-1990, etc.) que establece que, con arreglo a lo señalado por el artículo 973 en relación con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juzgador de...

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