SAP Córdoba 161/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2000:837
Número de Recurso336/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 161/00

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

En Córdoba, a veinticuatro de mayo de dos mil .

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio de Menor Cuantía n° 146/97 seguidos en el Juzgado de la Instancia n° 1 de Lucena entre los demandantes INTASUR S.L. representada por el Procuradora Sra. Garrido López y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Texidó y Dª. Ángeles representada por el Procurador Sr. Luque Calderón y defendida porel Letrado Sr. González Palma y las demandadas VAN CALCAR, SUC. EN ESPAÑA DE NOWM VERZKERINGEN, N.V. y Luis Angel Y VAN CALCAR SUC. DE ESPAÑA representadas por el Procurador Sr. Espinosa Lara y defendidas por el Letrado Sr. Olivares Monteagudo sobre reclamación de cantidad pendientes en esta Sala a virtud del mencionado recurso siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Lucena cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO. "Que debo estimar y estimo la demanda planteada por el procurador D. Pedro Ruiz de Castroviejo, en nombre y representación de Ángeles y debo condenar y condeno a la entidad Van Calcar Sucursal en España de Nown Verzekeringen N.V. al pago a aquella de la suma de 50.000.000 de ptas. a la que habrá de aplicarse el interés previsto en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por el Procurador D. Gaspar Villa Fernández en nombre y representación de Intasur contra Van Calcar sucursal en España de NownVerzekeringen N.V., y contra Luis Angel , representados por el procurador D. Julio Otero López, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones que contra ambos dirigía el actor.

Las costas correrán por mitad a cargo de Van Calcar Sucursal en España de Nown-Verzekeringen N.V. y de Intasur.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte

INTASUR S.L. y VAN CALCAR, SUC. EN ESPAÑA DE NOWM VERZEKERINGEN, N.V. que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo apelantes y apeladas con entrega sucesiva a los mismos de las actuaciones para instrucción y señalada la vista tuvo lugar con asistencia de todas las partes solicitando la revocación y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El litigio que se somete a la consideración de la Sala en este grado jurisdiccional mediante los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia tiene su base en los siguientes datos fácticos: a) mediante documento privado de 31 de diciembre de 1990, suscrito en Lucena, la actora Doña Ángeles , cedió en arrendamiento a la también actora "INTASUR S.L." una nave industrial, sita en esa localidad en el lugar conocido por Tras Plaza de Toros n° 6; b) En cumplimiento de una de las cláusulas contractuales, la arrendataria concertó contrato de póliza de seguros de combinado industrial con la codemandada "VAN CALCAR ESPAÑA, SOCIEDAD ANONIMA COMPAÑIA DE SEGUROS" el día 26 de Septiembre de 1995 con efectos de 24 de julio de ese mismo año c) En la citada póliza, y respecto del valor del continente se hace figurar como beneficiaria a la arrendadora y propietaria del local, Doña Ángeles , por importe de 50.000.000 ptas. d) Igualmente y respecto de la tomadora y asegurada "INTASUR S.L." se pacta en su beneficio para el supuesto de que se materialice el riesgo asegurado, una indemnización por daños de hasta 105.000.000 ptas. con una cobertura automática del 20% y una indemnización por pérdida de beneficios de hasta 127.000.000 ptas. con una cobertura automática del 30%, rigiendo evidentemente para el exceso o defecto las reglas del infra y supra seguro, y e) En la tarde del día 11 de enero de 1996 se produjo un incendio en el inmueble asegurado que ocasionó la destrucción total del mismo.

SEGUNDO

La sentencia de instancia acogiendo íntegramente su petición estima la demanda planteada por Doña Ángeles en su concepto de tercera beneficiaria consagrada en la póliza de seguro, y sorprendentemente, a juicio de la Sala, desestima la demanda planteada por INTASUR S.L. bajo...

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