SAP Lleida 115/2000, 9 de Marzo de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:181
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2000
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 115/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

D. ANTONI VAQUER ALOY

En la ciudad de Lleida, a nueve de marzo de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el demandado, la mercantil "PIENSOS DEL SEGRE, S.A.", con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta segunda instancia en el de la Procuradora Dª. Concepción Gonzalo Ugalde, dirigida por el Letrado D. Samuel Clua Palau, contra sentencia de fecha 7 de enero de dos mil, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Balaguer , en autos de juicio de cognición nº 142/99, rollo de Sala nº 44/2000. Es apelado el demandante, D. Marcelino , con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta alzada en el de la Procuradora Dª. Rosa María Simó Arbós, dirigido por el Letrado D. Enric Albareda Piqué. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. magistrada Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Marcelino representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pijuán contra la mercantil PIENSOS DEL SEGRE S.A., representa por el Procurador Sr. Mora y en consecuencia se declara que Piensos del Segre S.A. adeuda como cantidad máxima la suma de 599.400 pesetas, condenando a Piensos del Segre a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, así como los intereses legales desde la demanda y las costas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia el demandado, formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se ejercita por el Sr. Marcelino una acción de reclamación de cantidad en base al contrato de integración suscrito el 29 de mayo de 1998 con Piensos del Segre S.A. y en virtud del cual la mercantil demandada entregaba al actor 750 cerdos de cebo (lechones) para su crianza en los locales e instalaciones de su propiedad acordándose -como principales cláusulas a los efectos que ahora nos ocupan- que por cada uno de los cerdos que pudieran venderse percibiría 1.400 pts. base, más 100 pts. si no se excede del ITM, más 100 pts. si no se sobrepasa el porcentaje de bajas del mes, y obligándose el demandante a cumplimentar todas las normas de alimentación y manejo que dicten los servicios técnicos veterinarios de Piensos del Segre S.A., y en especial las relativas al suministro de pienso, que será estrictamente el señalado en la ficha de crianza y en caso de suministrarse más pienso que el señalado en dicha ficha el valor que represente dicho exceso se deducirá al efectuarse la liquidación. Finalizado el período de crianza se efectuó una liquidación con arreglo a 666 cerdos, a 500 ptas. por unidad, percibiendo el actor la cantidad de 349.650 pts., cantidad que, según afirma, manifestó recibir a cuenta al no estar de acuerdo con tal liquidación realizada unilateralmente de contrario, por lo que reclama un máximo de 599.400 pts., una vez se determine el supuesto exceso de pienso. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda declarando que Piensos del Segre S.A. adeuda al Sr. Marcelino aquella suma, condenando a la mercantil a abonar la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, con el interés legal desde la fecha de la demanda. Contra dicha resolución se alza el demandado-apelante interesando que, con su revocación, se dicte otra en la que se desestime la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega error de hecho en la apreciación de la prueba tanto en relación a la interpretación del contrato como al alcance de la liquidación. Respecto al primer extremo, se reproducen los argumentos vertidos en la contestación a la demanda sobre la "catastrófica gestión" de la granja tanto en las bajas como en el índice de transformación superándose en ambos casos el índice medio, lo que generó un gasto de más de 786.022 pts. de exceso de pienso por lo que de la cantidad pretendida en la demanda debería de descontarse esa cantidad y quedarían 146.738 pts. de diferencia, ello sin contar los perjuicios por las bajas que ascendieron a 389.615 pts., por lo que, concluye el apelante que habiéndose abonado 349.650 pts., incluídos impuestos, la liquidación sí se ajusta a lo pactado.

Examinados los términos del contrato, que son básicamente los señalados en el fundamento precedente, y comparados con la liquidación que motiva la presente litis así como con los documentos aportados por la demandada relativos a otras liquidaciones realizadas con el actor y con otras personas, no puede concluirse que se hayan respetado las cláusulas contractuales. En primer lugar el índice de bajas, aunque sobrepasa el índice medio del mes, no influye en forma alguna en la liquidación, y únicamente podría haber dado lugar, de no superarse la media, a un incremento del precio por cerdo de 100 pts., al igual que el índice medio de transformación; habiendo quedado fijado el precio base en 1.400 pts., el único factor a tener en cuenta en la liquidación es la posibilidad de que se haya suministrado más pienso que...

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