SAP Granada 281/2003, 13 de Mayo de 2003
ECLI | ES:APGR:2003:1198 |
Número de Recurso | 365/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 281/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO N° 365/03
JUZGADO GRANADA N° 11
AUTOS.- ORDINARIO 160/02
PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NUM 281
ILTMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. MOISES LAZUEN ALCON
MAGISTRADOS
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
En la Ciudad de Granada a trece de mayo de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada, en virtud de demanda de Dª Susana , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Cruz Villalta, contra D. Juan Pedro , que ha nombrado a la procuradora Sra. Lopez-Villar Suarez, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en veinte de enero de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: " Estimando la demanda presentada en nombre de Dª Susana , declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el local sito en Granada, CALLE000 , número NUM000 , y condeno a D. Juan Pedro , D. Fátima y Dª María Antonieta , como sucesores procesales de D. Baltasar , a que lo desalojen y dejen a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúan voluntariamente, y al pago de las costas."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
El Artículo 147 de la LEC establece que las actuaciones orales en las vistas y comparecencias se registraran en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Esta grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial. Añade el art. 187,2° que si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial. Determina el Art....
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SAP Salamanca 303/2006, 27 de Junio de 2006
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