SAP Granada 281/2003, 13 de Mayo de 2003

ECLIES:APGR:2003:1198
Número de Recurso365/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2003
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO N° 365/03

JUZGADO GRANADA N° 11

AUTOS.- ORDINARIO 160/02

PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM 281

ILTMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la Ciudad de Granada a trece de mayo de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada, en virtud de demanda de Dª Susana , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Cruz Villalta, contra D. Juan Pedro , que ha nombrado a la procuradora Sra. Lopez-Villar Suarez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veinte de enero de dos mil tres, contiene el siguiente fallo: " Estimando la demanda presentada en nombre de Dª Susana , declaro resuelto el contrato de arrendamiento que tiene por objeto el local sito en Granada, CALLE000 , número NUM000 , y condeno a D. Juan Pedro , D. Fátima y Dª María Antonieta , como sucesores procesales de D. Baltasar , a que lo desalojen y dejen a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúan voluntariamente, y al pago de las costas."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Artículo 147 de la LEC establece que las actuaciones orales en las vistas y comparecencias se registraran en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. Esta grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial. Añade el art. 187,2° que si los medios de registro a que se refiere el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa la vista se documentará por medio de acta realizada por el Secretario Judicial. Determina el Art....

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