SAP Córdoba 40/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN LUNA
ECLIES:APCO:2005:286
Número de Recurso386/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 40/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILTMOS. SRES. D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA Y

D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 386-04

AUTOS 418-03

JUICIO ORDINARIO

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PUENTE GENIL

En Córdoba a veintitres de febrero dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 418-03 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Puente Genil , entre la S.G.A.E., representada por el procurador Sr. Velasco Jurado, y asistida del letrado Sr. Roca Viaña, contra la mercantil Bolecor S.L, representada por el Procurador Sr. Morales Torres y asistida del letrado Sr. Reina Montero, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. FRANCISCO JOSE MARTIN LUNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia en primera instancia, cuya parte dispositiva dice: "Fallo.- Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores SGAE, representada por el Procurador D. Manuel Velasco Jurado, contra la mercantil Bolecor S.L., Declarando que la demandada viene comunicando públicamente en el establecimiento Bowling La Latina, el repertorio de obras musicales e intelectuales gestionado y administrado por la SGAE, sin contar con la previa y preceptiva autorización en la modalidad de amenizaciones musicales; tratándose de comunicaciones públicas no autorizadas a dichas obras, con infracción de los derechos de propiedadintelectual gestionados por la SGAE; Condeno a la entidad Bolecor S.L., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que indemnice a la SGAE en la cantidad de 4822,15 más la que corresponda por las mensualidades del año 2004, computadas sobre las tarifas de la SGAE correspondientes al año en curso y hasta que adquiera firmeza la resolución dictada en el presente procedimiento; con imposición a la demandada de los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de ésta sentencia. Con desestimación de las demás pretensiones de la actora. Sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la actora SGAE, siendo parte apelada la demandada, y recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. Ortega Izquierdo y Madrid Luque como parte apelante y apelada respectivamente.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo a continuación se expondrá.

PRIMERO

La apelante SGAE, presentó ante el Juzgado escrito de fecha 13 de mayo de 2004, en el que anunciaba recurso de apelación contra la sentencia dictada, especificando que su impugnación se centraba en el Fundamento de Derecho Tercero, y en la no inclusión en el fallo, de la tarifación en el contrato de autorización de difusión de fonogramas gestionados por la SGAE demandante, correspondiente a los tres televisores que se especificaban en dicha resolución e instalados en el local de la demandada....

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