SAP Barcelona 504/2004, 26 de Noviembre de 2004

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2004:15740
Número de Recurso77/2002
Número de Resolución504/2004
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm. 504/04

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

D. MANUEL RICHARD GONZALEZ

En la Ciudad de Barcelona, a Veintiseis de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía número 77/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y ocho de los de Barcelona , a demanda de D. Almudena contra DIAL DISCOS, SA, DCD, SL, DISCOS MERCURIO, SA, BOC, SA, SONIC,SA, GEMA Nª1, SA, y NOVOSON, SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la citada demandante contra la Sentencia de catorce de noviembre de dos mil uno dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Desestimar íntegramente la demanda y en su consecuencia, absolver libremente a la compañías Boc, SA, Novoson, SL, Dial Discos, SA, Discos Mercurio, SA, DCD, SL, Sonic, SA y Gema nº1, SA, de todas las pretensiones ejercitadas contra las mimas en este proceso por Doña Almudena y condenar a Doña Almudena a abonar las costas que se hubieran causado por la iniciación y el seguimiento de este proceso.

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida accionante, representada por la Procurador de los Tribunales D.ª Francisca Bordell Sarró y asistida por el Letrado D. Antonio López Sánchez y en calidad de parte apelada, los mentados codemandados representados por los Procuradores de los Tribunales D. Carlos Testor Ibars, D. Jaume Guillem Rodríguez y D. Rafael Ros Fernández y asistidos de los Letrados.

Para la celebración de vista pública del recurso se señaló la audiencia del día seis de mayo de dos mil cuatro con el resultado que obra en la precedente diligencia extendida por el Sr. Secretario.Es ponente de la presente Sentencia el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS

FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia desestimó de forma íntegra la demanda deducida por Doña Almudena en su calidad de heredera de D. Jose María (fallecido el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos) contra Dial Discos, SL, DCD, SL, Boc, SA, Discos Mercurio, SA, Sonic, SA, Novoson, SL, Gema nª1, SA, en la que reclama el importe a determinar en ejecución de sentencia por el concepto de royalties por la reproducción y distribución de diversos fonogramas incorporando a los mismos las interpretaciones del citado D. Jose María , conocido notoriamente como Jose María .

SEGUNDO

La Sentencia de primer grado fundamentó la desestimación de la pretensión deducida contra Novoson, SL, al considerar la carencia de acción frente a la misma. Ello lo fue al no figurar esa demandada entre una de las partes que intervino en los contratos de uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho y de julio de mil novecientos ochenta suscritos entre Discophon, SA, y el finado D. Jose María en los que, de un lado, la citada sociedad quedaba autorizada (con carácter exclusivo y por periodo de tres años renovable tácitamente) por aquel a reproducir su voz e interpretación artística, comprendiendo también el derecho de poner a la venta en todos los países los discos y cintas magnéticas u otros productos análogos o similares que se obtengan de tales grabaciones y, por otro lado, el citado D. Jose María se comprometía a impresionar todas aquellas obras de su cuerda y facultades que le fueran encomendadas por Discophon, SA, quedando en propiedad de la citada sociedad las matrices y cintas magnéticas obtenidas con base en las impresiones de ese contrato, percibiendo por ello el citado Sr. Jose María unos royalties del cinco al quince por ciento calculados sobre las especificas bases en los contratos contenidas.

TERCERO

La actora basó las pretensiones de su demanda frente a dicha codemandada en el contrato intitulado cesión en pago de deuda suscrito con fecha de uno de junio de mil novecientos ochenta y tres en virtud del cual Discophon, SA, cedió a D. Braulio (apoderado de Novoson, SL,) en pago y liquidación de deuda una serie de derechos entre los que se encontraban la propiedad de algunas grabaciones de D. Jose María . En ese contrato, en el que no intervino el citado cantante, no se contiene mención alguna a la asunción del pago de los royalties de los artistas intérpretes sino que tan sólo se reconoce una deuda por parte de Discophon, SA, a favor de D. Braulio por un total de cinco millones trescientas noventa y cuatro mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas y en pago de esa deuda la sociedad citada cedió al mentado Sr. Braulio los derechos de propiedad de una serie de grabaciones musicales entre las que se encontraban algunas de D. Jose María .

CUARTO

En la cesión de contrato, de acuerdo con la voluntad de las partes, lo que se recibe y condiciona es una posición contractual, se transmite un conjunto, un haz de derechos y obligaciones que conforman la relación jurídica (contractual) primigenia. Esto es, se verifica una transmisión de una compleja posición jurídica con pleno alcance y con interdependencia en sus efectos. Si bien la voluntad del cocontratante (la del contratante del primer contrato que no interviene en el segundo), es un...

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