SAP Sevilla 533/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO SALINAS YANES
ECLIES:APSE:2003:3793
Número de Recurso4671/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRADª. Dª. CARMEN ABOLAFIA DE LLANOSD. ANTONIO SALINAS YANES

ROLLO: 4671/03 J

PONENTE: SALINAS

JUZGADO: SEVILLA 14

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

CONFIRMATORIA C/C

SENTENCIA NÚM. 533

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

DON ANTONIO SALINAS YANES

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil tres.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 977/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de Sevilla, promovidos por Centro Español de Derechos Reprográficos contra Atril 96, S.L.; sobre vulneración de derechos de propiedad intelectual e indemnización por daños y perjuicios; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada en dieciocho de marzo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando la demanda deducida por el Procurador Don Juan José Barrios Sánchez, en representación de la Entidad "Centro Español de Derechos Reprográficos" (CEDRO), contra la Entidad Mercantil "Atril 96, S.L.", representada por el Procurador Don Miguel Angel Marquez Díaz, en ejercicio de acción declarativa de derechos e indemnizatoria de daños y perjuicios, por reproducción ilícita de obras que vulnera los derechos de Propiedad Intelectual, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos de la parte actora, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha dos de septiembre de dos mil tres, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día veinticuatro de octubre de dos mil tres, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO SALINAS YANES .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora solicita en la demanda, que por elJuzgado se declare, que la entidad demandada ha realizado una actuación ilícita de obras impresas, vulnerando los derechos de propiedad intelectual , estando obligada a solicitar de la actora la pertinente autorización para la utilización mediante el sistema de reproducción por serografía o máquinas fotocopiadoras de las obras impresas sobre las que ésta tiene el derecho exclusivo de reproducción reprográfica, siendo condenada a cesar en la actividad ilícita de fotocopiado de obras en tanto no cuente con la pertinente licencia, con retirada y destrucción de los ejemplares o copias ilícitas, que se hallen en su establecimiento, con obligación de indemnizarle en 21.552 euros, en aplicación de los arts. 1. 17. 18. 31. 58. 103. 138 a 140 y 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de Abril, con las modificaciones establecidas por la Disposición Final Segunda de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 .

SEGUNDO

La entidad demandada, que reconoce tener dos dependencias para reprografía en el interior de la Universidad de Sevilla, concretamente, una en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales y otra en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales, por concesión de dicha Universidad, contestó a la demanda solicitando su desestimación, negando todos los hechos de la misma, en aplicación de los artículos 31, 32, 37 y 150 del citado Texto Refundido, formulando en principio la excepción de falta de legitimación activa y en cuanto al fondo, que los apuntes o "lecturas" a que se refiere la demanda, son seleccionadas por los profesores para grupos reducidos de alumnos sin finalidad lucrativa; el Juzgado una vez seguidos los trámitesprocedentes, dicto sentencia desestimando la demanda, sin hacer...

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