SAP Córdoba 191/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2005:1226 |
Número de Recurso | 87/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 191/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 87/05
AUTOS 888/04
JUICIO ORDINARIO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA
En Córdoba a dieciséis de Septiembre de dos mil cinco.
Vistos por esta Sala los autos de juicio ordinario nº 888/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba , entre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el procurador Sr./a. ORTEGA IZQUIERDO, y asistida del letrado Sr./a ROCA VIAÑA, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OBEJO representado por el Procurador/a Sr./a. ESCRIBANO LUNA y asistido del letrado Sr./a. RIVERA DURAN, pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ortega Izquierdo, en nombre y representación de Sociedad General de Autores y Editores, contra el El Excelentísimo Ayuntamiento de Obejo,
Debo declarar y declaro que el Excelentísimo Ayuntamiento de Obejo viene comunicandopúblicamente, mediante la contratación de una orquesta para la Casta Municipal, durante los años 1.998 a
2.003, obras musicales gestionadas por la SGAE, sin la preceptiva autorización de ésta.
Debo declarar y declaro que dicha comunicación supone una infracción de los derechos de propiedad intelectual que gestiona la actora.
Debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por esa declaración.
Debo condenar y condeno al demandado a satisfacer, como indemnización, a la actora la cantidad que le hubiera correspondido percibir en concepto de remuneración en caso de haber concedido la autorización indicada en el punto 1 de la presente parte dispositiva por la comunicación pública señalada en el mismo, lo que se llevará a cabo en ejecución de sentencia conforme a las tarifas aportadas por la parte actora como documento nº 8 de la demanda.
Se condena al demando al pago de las costas del procedimiento.
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por ILMO. AYUNTAMIENTO DE OBEJO, siendo parte apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES (SGAE) y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. ESCRIBANO LUNA Y ORTEGA IZQUIERDO como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
El tema que plantea el presente litigio es fundamentalmente si el Ayuntamiento de Obejo, demandado, tiene obligación de pagar una cantidad que no ha sido fijada por el actor.
Dicho actor es la S.G.A.E. y actúa en su condición de entidad de gestión de los derechos de autor derivados de la ejecución de obras musicales, en actos de comunicación pública ( art. 20 L.P.I .). Conforme a una doctrina jurisprudencial no ofrece duda la legitimación procesal de dicha entidad al ser legalmente la encargada de la gestión "in genere" de los intereses de los autores y editores ( art. 90-7 de la L.P.I ,.), sin necesidad de la acreditación individualizada de cada uno de los miembros dada su ingente cantidad, lo que ha llevado a la doctrina e incluso al legislador (Ley de Consumidores y usuarios, Ley de Publicidad, etc...), a entender "iuris tantum" la legitimación de tales entidades gestoras bastando la aportación al proceso de la autorización administrativa que le habilita para gestionar esta modalidad de derechos, como claramente se desprende del art. 150 de la L.P...
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