SAP Lugo 486/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2002:1124
Número de Recurso460/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 486 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, diecisiete de diciembre de dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 460/2002, dimanante del Juicio Verbal Civil n.° 318/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Sarria sobre reclamación de cantidad; siendo apelante el demandante Sociedad General de Autores y Editores, representado por el procurador Sra. López Vila y asistido del letrado Sr. Chamero Martínez y apelado el demandado Sicotrans SL., representado por el procurador Sr. Paillet Andrea y asistido del letrado Sr. Alvarez Tejedor; actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veintiuno de octubre de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Debo desestimar yDESESTIMO la demanda presentada por la Procuradora Dª. Ana Mª. López Vila en nombre y representación de la SGAE, absolviendo al demandado "SICOTRANS SARRIA SL." como titular del "PUB SCREAM" de la pretensión contra él deducida, e imponer las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho 1° y 2° de la sentencia apelada.

PRIMERO

Nos hallamos ante una controversia relativa al ejercicio de derechos de propiedad intelectual en relación con la comunicación pública de obras musicales en el establecimiento hostelero de la demandada.

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que la actora Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no acredita tener encomendada la representación que dice ostentar sobre las obras comunicadas en el local de la parte demandada.

Contra dicha decisión judicial se alza en apelación ante esta Audiencia Provincial la citada Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual.

SEGUNDO

Nos hallamos ante una cuestión jurídica compleja, cuyas consecuencias económicas en el Sector de la Hostelería pueden resultar exasperantes, pero respecto de la cual existe una doctrina jurisprudencial sino pacífica sí al menos mayoritaria, en especial en relación con el tema de la legitimación.

Por ello, guste o no, resulta obligado el acatamiento de una Ley que concede derechos de explotación económica a una multicidad de personas: autores, creadores, productores, etc., de forma que la cuota de cada uno convive y es compatible con la de los demás, pudiendo llegar a producirse una exacerbación recaudatoria de distintos derechos que no parece deseable.

TERCERO

Resulta por ello explicable que los atinados argumentos defensivos de la parte demandada en la vista del juicio verbal que pudo apreciar la Sala en el visionado de la cinta, convencieran a la Juzgadora de Instancia que efectúa una no menos brillante exposición en su sentencia de los avatares legislativos en la materia, para terminar efectuando una distinción entre la legitimación "ad causan" y "ad processium", plena del deseo de hacer justicia, pero disconforme con la doctrina mayoritaria en la materia, y en concreto con la posición ya adoptada por esta Sala en su reciente sentencia de 1. de Octubre de 2002.

Entendemos que el error se produce al considerar la Juez que hay...

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