SAP Madrid 668/2004, 8 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2004:14209
Número de Recurso464/2004
Número de Resolución668/2004
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00668/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19ª

ROLLO: RECURSO DE APELACION 464 /2004

Procedimiento: ORDINARIO 297/03

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 DE ARANJUEZ

Apelante/s: Marcelino

Procurador: JOSE MANUEL DIAZ PEREZ

Apelado/s: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador: JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 668

PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, ocho de noviembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297 /2003, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 464 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. Marcelino representado por el Procurador D. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ, y como apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES representada por el Procurador Sr. Murua Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez se dictó sentencia de fecha 22-03-2004 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de Sociedad General de Autores, frente a Marcelino declaro que el demandado ha venido haciendo uso de las obras administradas por la actora a través de la comunicación pública mediante aparatos de música y televisión en el local latino sito en la calle Calandria de Aranjuez, sin la preceptiva autorización, estando obligada a obtenerla; condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cincuenta y cinco euros con diecisiete céntimos (4.055,17 ¤) correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2000 y a junio de 2003 con los correspondientes intereses legales y acordándose la suspensión y cese de la actividad ilícita realizada con prohibición de reanudarla hasta que se efectúe el pago de los derechos pendientes de pago a lo que se requerirá al demandado bajo los apercibimientos legales, todo ello con expresa condena al demandado en las costas del procedimiento". Con fecha 6 de abril del corriente año el reseñado Juzgado dictó auto denegando la aclaración de la precitada sentencia.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Marcelino, que fue...

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