SAP Madrid 668/2004, 8 de Noviembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2004:14209 |
Número de Recurso | 464/2004 |
Número de Resolución | 668/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00668/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 464 /2004
Procedimiento: ORDINARIO 297/03
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 DE ARANJUEZ
Apelante/s: Marcelino
Procurador: JOSE MANUEL DIAZ PEREZ
Apelado/s: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Procurador: JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 668
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, ocho de noviembre de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297 /2003, procedentes del JDO. 1A. INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ, a los que ha correspondido el Rollo 464 /2004 , en los que aparece como parte apelante D. Marcelino representado por el Procurador D. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ, y como apelada la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES representada por el Procurador Sr. Murua Fernández.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Aranjuez se dictó sentencia de fecha 22-03-2004 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Guadalix Hidalgo en nombre y representación de Sociedad General de Autores, frente a Marcelino declaro que el demandado ha venido haciendo uso de las obras administradas por la actora a través de la comunicación pública mediante aparatos de música y televisión en el local latino sito en la calle Calandria de Aranjuez, sin la preceptiva autorización, estando obligada a obtenerla; condenando al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil cincuenta y cinco euros con diecisiete céntimos (4.055,17 ¤) correspondiente al periodo comprendido entre marzo de 2000 y a junio de 2003 con los correspondientes intereses legales y acordándose la suspensión y cese de la actividad ilícita realizada con prohibición de reanudarla hasta que se efectúe el pago de los derechos pendientes de pago a lo que se requerirá al demandado bajo los apercibimientos legales, todo ello con expresa condena al demandado en las costas del procedimiento". Con fecha 6 de abril del corriente año el reseñado Juzgado dictó auto denegando la aclaración de la precitada sentencia.
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Marcelino, que fue...
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