SAP Madrid 807/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2005:12240
Número de Recurso462/2005
Número de Resolución807/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE APELACION: RP 462/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 371/2005

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID

SENTENCIA Nº807/05

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

DON MIGUEL HIDALGO ABIA

DOÑA CARMEN LAMELA DÍAZ

DON RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En Madrid a uno de diciembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación RP nº462/05 contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2005, dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº371/05 interpuesto por el Ministerio Fiscal. Siendo parte apelada Luis Angel representado por la procuradora Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ.

Ha sido ponente el Magistrado Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid dictó sentencia, de fecha 5 de octubre de 2005, por la que se absolvía al acusado Luis Angel de los hechos que se le imputaban en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, solicitando la revocación de la Sentencia. Admitido dicho recurso, se dió traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por Luis Angel, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Se admiten los de la Sentencia recurrida que la Sala hace suyos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La LO 15/2003 de 25 de noviembre, y que entró en vigor el día 1 de octubre de 2004, modifica los delitos contra la propiedad intelectual, en el sentido de, como expone la propia Exposición de Motivos de la citada Ley, agravar las penas y "...en todo caso, de la mejora técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social. Por ello, desaparece también el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que a partir de ahora podrán perseguirse de oficio."

Se modifica, así, el artículo 270, que queda redactado como sigue:

"1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

  1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

  2. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo."

Igualmente se modifica el apartado 1 del art. 287 que queda redactado como sigue: "1. Para proceder por los delitos previstos en la sección III de este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el ministerio fiscal.", pudiéndose proceder de oficio (a diferencia de lo que ocurría antes) por los delitos relativos a la propiedad intelectual.

SEGUNDO

A pesar de la reforma citada, de su lectura se desprende que el elemento subjetivo del delito se mantiene tal y como estaba, exigiéndose en el primer párrafo el dolo...

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