SAP Barcelona, 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2002:13082
Número de Recurso913/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio, de menor cuantía, tramitados, con el número 111/1.999, por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sant Feliu de Llobregat, a demanda de D. Juan Ramón , contra J.C. EDICIONES, S.A., D. Íñigo y D. Juan Antonio , proceso que está pendiente en esta instancia al haber apelado los demandados la Sentencia que dictó el referida Juzgado el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Han comparecido en esta instancia la demandada y apelante J.C. Ediciones, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado D. Jordi Plana Aznar; así como el demandado y apelante D. Íñigo , representado por el Procurador de los Tribunales

D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por la Letrada Dª. Carmen Hortal Jodar. También ha comparecido como apelado el demandante, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y defendido por el Letrado D. Gonzalo Trias de Bes.

Fue declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por el demandado D. Juan Antonio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda del juicio de menor cuantía número Once del año mil novecientos noventa y ocho, interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Montero Reiter, en nombre y representación de D. Juan Ramón y, en consecuencia, condenar solidariamente a J.C Ediciones, S.A., D. Íñigo y D. Juan Antonio a: 1. Retirar del comercio y de los distribuidores los ejemplares ilícitos correspondientes al número ciento siete, de uno de enero de mil novecientos noventa y ocho, de la revistaMas Allá y su destrucción, así como los obrantes en la sociedad editora. 2. A indemnizar a D. Juan Ramón por los daños y perjuicios sufridos en la cantidad de cincuenta mil pesetas, incrementadas de conformidad con el índice de precios del consumo, desde mil novecientos noventa. 3. A indemnizar a D. Juan Ramón por los daños morales sufridos, de conformidad ala cantidad que se establezca en ejecución de sentencia. Y todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación los demandados J.C. Ediciones, S.A., D. Íñigo y D. Juan Antonio . Admitidos los recursos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes.

Comparecieron las mismas, con las representaciones y defensa dichas, excepto el último de los apelantes citados, para el cual fue declarado desierto el recurso por Auto de dieciséis de enero de dos mil uno.

VISTOS, por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Juan Ramón , autor de un artículo de prensa titulado Desastre provocado, que publicó, con su nombre, la revista Más Allá de la Ciencia, en el número dieciocho, correspondiente al mes de agosto de mil novecientos noventa, alegó en el escrito de demanda que, en el número ciento siete de la misma revista, correspondiente al mes de enero de mil novecientos noventa y ocho, se había publicado otro artículo, con el título Cambio climático: de la inconsistencia al desastre, firmado por D. Íñigo ; que reproducía textualmente gran parte del creado por él, de modo que, de las doscientas ochenta y cuatro lineas del escrito infractor, doscientas trece eran copia casi literal del suyo.

Por ello, tras afirmar lesionados los derechos morales y de explotación sobre su propia obra y negar que D. Íñigo hubiera respetado las condiciones que legitiman la inclusión a título de cita, pretendió la condena de dicho señor, de J.C. Ediciones, S.A., editora de la revista, y de D. Juan Antonio , director de la misma, a retirarla del mercado y a indemnizarle en los daños morales y patrimoniales causados.

La Sentencia de primera instancia declaró plagiada la obra de D. Juan Ramón por D. Íñigo y, también, culposa la acción de J.C. Ediciones, S.A. y de D. Juan Antonio , y condenó a todos a retirar del mercado la revista y a indemnizar al actor en cincuenta mil pesetas, en concepto de perjuicios patrimoniales, así como en una suma a determinar en fase de ejecución, por daños morales.

SEGUNDO

No define el plagio, como infracción del derecho de autor, el Texto refundido de la Ley 1/1.996, de 12 de abril.

A él se refiere el artículo 270 del Código Penal de 1.995 y las Sentencias de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que han aplicado ese precepto o los precedentes. Así, en la Sentencia de dicha Sala de 9 de junio de 1.990, con mención de la de 30 de mayo de 1984, se identifica al plagio, con una precisión relativa, con la acción de copiar la obra original de manera servil o de modo que induzca a error sobre la autenticidad, con una doble proyección patrimonial, frente al autor y frente al público por el perjuicio que puede llevar consigo la defraudación. Y en la Sentencia de 13 de octubre de 1.988, con cita de las de 23 de marzo de 1975 y 14 de febrero...

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