SAP Las Palmas 113/1999, 12 de Abril de 1999

PonentePILAR PAREJO PABLOS
Número de Recurso390/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/1999
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

SENTENCIA 113/99

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO

MAGISTRADOS:

Dª PILAR PAREJO PABLOS

D. NICOLÁS MARTI SÁNCHEZ

En las Palmas de Gran Canaria a doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Capital, los autos de Juicio de Menor Cuantía n-°213/96, del que dimana este Rollo de Apelación n°390/98, seguidos aquéllos ante el Juzgado de 1ª Instancia n°10 de esta Capital; pendientes en esta Sala de la sustanciación recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha ocho de junio de

1.998, dictada por el antedicho Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jugado de 1ª Instancia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice: " Que estimando la demanda interpuesta por ENTIDAD DE GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES, representada por el procurador Sr, de Armas Vernetta, contra IFA BEACH HOTEL S.C., representada por el procurador Sr. Valido Farray, debo condenar y condeno a la aludida demandada a que proceda a:

  1. - La inmediata suspensión de las actividades de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión de terceras entidades de radiodifusión.2.- La expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada al menos por la actora.

  2. - Declarar el derecho de la actora Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, a ser indemnizada por la demandada, Ifa Beach Hotel, de acuerdo con las tarifas generales de la misma y conforme a su número de habitaciones y apartamentos ocupados durante el periodo durante el cual ha llevado a cabo la actividad ilícita en los términos cine se determinen en ejecución de sentencia.

  3. - A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Procede asimismo condenar en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la precitada resolución se presentó escrito de recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes, se remiten los autos a esta Sección, compareciendo ambas partes y seguidos los trámites se señaló día y lora para la vista, celebrándose la misma con el resultado que obra en autos.

TERCERO En la tramitación del presente recurso se lean observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de trabajo que pesa sobre la ponente.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR PAREJO PABLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar alega la parte apelante en defensa de sus pretensiones la falta de coordinación entra las entidades de gestión, pues generan inseguridad jurídica ante posibles reclamaciones en cascada de los diferentes gestores de derecho de propiedad intelectual.

Dicha alegación debe ser desestimada pues la Ley de Propiedad Intelectual protege diferentes clases de obras de creación que tienen titularidades diferentes y así en el artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual declara que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente ley, entre los que se encuentran los derechos de los productores de grabaciones audiovisuales, que son gestionados por la entidad actora. No es exigible que todas las entidades de gestión, de los distintos derechos reconocidos por la Ley, actúen conjuntamente, pues al ser derechos independientes y compatibles entre si, se pueden ejercitar separadamente Cuestión diferente es que la demandada acredite que ya pagó la remuneración correspondiente a otra entidad que gestione los mismos derechos que la actora, asunto que se tratara con posterioridad y que se trata de tan mero problema probatorio.

SEGUNDO

En segundo lugar la parte apelante alega la prescripción (le la acción para reclamar por la Entidad de Gestión la indemnización por el tiempo de la actividad de difusión supuestamente ilícita por el transcurso de un año al encuadrarla dentro del ámbito de la responsabilidad extracontractual.

Dicha alegación debe también desestimarse pues, el articulo 125 de la Ley de Propiedad Intelectual de 11 de noviembre de 1.987 ; y el artículo 135 del vigente texto refundido de dicha Ley de fecha 12 de abril de 1.996 , establecen que la acción para reclamar los danos y perjuicios a que se refieren estos artículos prescribirá a los cinco años desde cine el legitimado pudo ejercitarla.

TERCERO

En tercer largar la parte apelante alega que no existe retransmisión por el hecho de que el hotel haga llegar la emisión a cada tina de las habitaciones a través de una red de difusión, pues el dispositivo técnico empleado no es...

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