SAP Barcelona, 19 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ
ECLIES:APB:2001:11871
Número de Recurso498/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZD. jordi lluís forgas i folchDª. Dª. ELENA SELLART OLLEARIS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 498/1.999

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 451/97

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ESPLUGAS DE LLOBREGAT

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

d. jordi lluís forgas i folch

Dª. ELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 451/97 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Esplugas de Llobregat, a instancia de Lorenza representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell y asistida de su letrado D. Rafael Ordeig Orero contra Daniel representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida de su letrado D. Ignacio Rubert Vilar; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 9 de abril de 1.999, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Miguel Angel Montero Reiter, en nombre y representación de Lorenza contra Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales Antonio Urbea Aneiros debo declarar y declaro la violación por parte del demandado de los derechos de autor relativos a la obra del escultor Bruno por la reproducción no autorizada de dos ejemplares de la obra KIKI, ordenando la suspensión de la actividad infractora y prohibiendo su reanudación, y ordenando, asimismo la destrucción de los dos ejemplares de KIKI reproducidos y del correspondiente molde, desestimando la demanda en cuanto al resto, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Lorenza y, admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de octubre de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, hija y heredera del escultor Bruno , fallecido en 1.934, que había ejercitado en la demanda las acciones derivadas de la violación del derecho de autor que ostenta sobre las obras de su padre tituladas "SUEÑO", "KIKI" y "PEQUEÑA BACANTE" (y, expresamente, la declarativa de ilicitud por la reproducción no autorizada de un yeso de la primera, de dos ejemplares y un molde de la segunda, y de un molde de la última; la de cesación, retirada y destrucción de los antedichos ejemplares, moldes y yesos, y la indemnizatoria tendente a obtener el resarcimiento de los daños materiales y morales padecidos, así como la publicación de la sentencia que se dicte), recurre contra la resolución que puso fin al procedimiento en la primera instancia, y que acogió en parte sus pretensiones (concretamente las relativas a la declaración de violación de dichos derechos en relación con dos ejemplares de la obra KIKI y a la cesación de la actividad infractora) con rechazo de las restantes, formulando como motivos de su recurso los siguientes: a) incongruencia de la sentencia dictada por cuanto "su fundamento de derecho 2º" reconoce la licitud de parte de las copias sobre las que versaba el litigio, declaración que no fue solicitada en la demanda; b) discrepancia con el concepto de homenaje que ofrece, por cuanto, a su entender, las obras litigiosas no constituyen una evocación de las obras de Bruno , sino un plagio de las mismas; c) la necesidad de resarcir el daño causado a consecuencia de la actividad ilícita, y d) la incorrecta aplicación del artículo 523 de la vieja LEC, en cuanto a la solución ofrecida en materia de costas que, a su entender, debieron ser impuestas a la demandada, al haberse producido una estimación cuasi íntegra de la demanda y, al haber existido...

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