AAP Madrid 445/2003, 16 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11321 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 445/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00445/2003
Rollo número: 314/2003
Procedimiento abreviado: 276/2003
Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Don Edilberto Galán Parrilla
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A NUMERO 445
En Madrid, a dieciséis de octubre de 2003
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto, los presentes autos seguidos con el número 314/2003 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 276/2003 del Juzgado de lo Penal número 3 de Madrid, por un supuesto delito de robo con fuerza en las cosas, en el que han sido partes como apelante D. Rodolfo y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 8 de julio de 2003, con el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con fuerza, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres meses de prisión, que se sustituye por la de 180 días de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria dela art. 53 CP y al pago de las costas del juicio".
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Rodolfo , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal que lo impugnó expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
H E C H O S P R O B A D O S
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Sostiene el recurrente que se ha producido una vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de la Constitución al no existir prueba de cargo con entidad suficiente para desvirtuar la misma, por entender que el testimonio de la única testigo presencial, Elvira , carece de la suficiente entidad y credibilidad como para sustentar una sentencia condenatoria, y que en virtud del principio "In dubio pro reo" debe proceder la absolución del recurrente.
El derecho a la presunción de inocencia, como recuerdan las STC 173/97 y 68/98, se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y de otro lado que...
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