AAP Madrid 970/2003, 31 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:11906 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 970/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 11/03
PROCEDIMIENTO : SUMARIO 15/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID
MAGISTRADAS:
Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ
Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de
referencia , ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 970/03
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil tres.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Madrid, seguida por un delito de homicidio en grado de tentativa, contra Rogelio , nacido en Madrid el día 22 de julio de 1981, hijo de Ángel Luis y de María Pilar, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 . y con D.N.I. nº NUM002 y en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de libertad desde el día 5 hasta el día 20 de agosto de 2002; han sido partes, el Ministerio Fiscal, dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Isabel Torres Coello y defendido por la Letrada Dª Amparo García de la Rosa Vara, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA PEREDA RIAZA, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 15.1, 16.1 62 y 138 del Código Penal, reputando como responsable del mismo al acusado Rogelio , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 del CP, por lo que solicitó la imposición de la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
La representación del acusado solicitó se mostró conforme tanto con la calificación jurídica de los hechos como con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Sobre las 20:30 horas del día 5 de agosto de 2002, en el portal del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de Madrid, el procesado Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, tuvo una discusión con su padre Fermín en cuyo transcurso Rogelio sacó una navaja y se la clavó dos veces a su padre, una en la región cervical izquierda y otra en el hemitórax izquierdo posterior, causándole lesiones que hubieran producido la muerte de no haber recibido asistencia médica urgente.
Fermín tuvo que ser intervenido quirúrgicamente para salvar su vida y le han quedado como secuelas cicatrices y molestias en la zona, habiendo renunciado a cuantas acciones pudieran corresponderle contra su hijo...
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