SAP Cantabria 411/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2002:2307 |
Número de Recurso | 26/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 411/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 411/02
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
En la Ciudad de Santander, a dos de diciembre de dos mil dos.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio sobre INTERDICTO DE RETENER 716/00, Rollo de Sala núm. 26/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad " CASTELAR 45 EXCLUSIVAS SL.", representada por el Procurador Sr. Albarrán Gomzález-Trevilla y defendida por el Letrado D. José Manuel González Diego; y parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DEL SOL 49 y 51, representada por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo, y defendido por el Letrado D. José del Río Miera; D. Cornelio , representado por la Procuradora Sra. Valencia Paz y defendido por el Letrado D. Carlos Zamora Rivero; la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DEL SOL 47, representada por la Procuradora SRA. CICERO BRA y defendía por el Letrado D. Jesús Gutierrez Rodríguez y Dª Marí Luz y D. Abelardo y Dª Blanca , representados por el Procurador SR. RUIZ CANALES y defendidos por el Letrado D. Samuel Pérez del Camino.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 19 de Febrero de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Entidad Cautelar N. 45 Exclusivas, SL., representada por el Procurador D. Gonzalo Albarrán González-Trevilla y en su consecuencia debo absolver a los demandados de las pretensiones de la presente demanda, todo ello con expresa condena en costas.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso entiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La recurrente, en vez de combatir las concretas...
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