SAP Cádiz 105/2004, 8 de Septiembre de 2004

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2004:1297
Número de Recurso54/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2004
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Chiclana de la Frontera

Asunto núm 223/2002

Rollo de apelación núm 54/2004

S E N T E N C I A Nº 105

En Cádiz a ocho de septiembre de dos mil cuatro.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Cesar defendido por el letrado Sr. Don Gonzalo Morales Guerrero y en el que es parte recurrida Marcos defendido por el letrado Sr. Don Jesús Aragón Sánchez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 3 de Chiclana de la Frontera con fecha 10 de febrero de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de suspensión de obra nueva presentada por Procurador D. José Delgado Cabrera en representación de D. Cesar , contra D. Marcos , por lo que se alza la suspensión acordada en su momento y se impone a la parte actora las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nuestro sistema procesal, el antiguo interdicto de obra nueva, hoy acción al amparo del núm 250.5º, juega un papel concreto y determinado; proteger la posesión y los derechos reales de forma interina y cautelar frente a perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones, pero no es instrumento apto ni destinado legalmente para proteger cualquier tipo de daño por grave que sea ni poner freno a cualquier infracción del ordenamiento jurídico por...

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