SAP Cádiz 105/2004, 8 de Septiembre de 2004
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2004:1297 |
Número de Recurso | 54/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 105/2004 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. CARLOS ERCILLA LABARTAD. ANGEL LUIS SANABRIA PAREJOD. RAMON ROMERO NAVARRO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Chiclana de la Frontera
Asunto núm 223/2002
Rollo de apelación núm 54/2004
S E N T E N C I A Nº 105
En Cádiz a ocho de septiembre de dos mil cuatro.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Cesar defendido por el letrado Sr. Don Gonzalo Morales Guerrero y en el que es parte recurrida Marcos defendido por el letrado Sr. Don Jesús Aragón Sánchez.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 3 de Chiclana de la Frontera con fecha 10 de febrero de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de suspensión de obra nueva presentada por Procurador D. José Delgado Cabrera en representación de D. Cesar , contra D. Marcos , por lo que se alza la suspensión acordada en su momento y se impone a la parte actora las costas derivadas del presente procedimiento.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
En nuestro sistema procesal, el antiguo interdicto de obra nueva, hoy acción al amparo del núm 250.5º, juega un papel concreto y determinado; proteger la posesión y los derechos reales de forma interina y cautelar frente a perturbaciones derivadas de la realización de nuevas construcciones, pero no es instrumento apto ni destinado legalmente para proteger cualquier tipo de daño por grave que sea ni poner freno a cualquier infracción del ordenamiento jurídico por...
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