SAP Cádiz 52/2004, 26 de Abril de 2004
Ponente | Ramón Romero Navarro |
ECLI | ES:APCA:2004:707 |
Número de Recurso | 21/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Chiclana de la Frontera
Asunto núm 191/2003
Rollo de apelación núm 21/2004
S E N T E N C I A Nº 52
En Cádiz a veintiséis de abril de dos mil cuatro.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial,integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por ORIA SANTANA S.L. defendida por el letrado Sr. Don José María Monzón Moreno y en el que es parte recurrida VELEZ, S.A. defendida por el letrado Sr. Don Jesús Alonso de la Sierra.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Que por el Sr. Juez de Primera Instancia núm 4 de Chiclana de la Frontera con fecha 27 de mayo de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Malia Benítez en nombre y representación de ORIA SANTANA S.L. contra VELEZ S.A., con imposición de las costas a la parte actora.".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Como señala la STS de 26 oct.1998 ,La jurisprudencia de esta Sala ha tenido ocasión de decidir controversias análogas a las presentes, para estimarlas procedentes cuando se acredita una persistencia totalmente injustificada en mantener en suspenso las obras iniciadas, refiriéndose la sentencia de 6 de julio de 1990 a un caso en que por cinco veces sucesivas fue...
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