SAP Almería 32/2000, 7 de Febrero de 2000

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2000:154
Número de Recurso138/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2000
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 32/00

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

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En la Ciudad de Almería a, siete de febrero del dos mil .

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 138 de 1999, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja seguidos con el número 208 de 1997 , sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como apelante D. Jose Manuel , representado por el Procurador Dª. Mª. Alicia de Tapia Aparicio , y dirigida por el Letrado D. Juan Salvador Ventura y, de otra como apelado Dª. Lina representada por el Procurador Dª. Carmen Soler Pareja y defendida por el Letrado D. Fernando Mir Gomez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Berja en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de marzo de 1999 , cuyo Fallo dispone: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por D. Jose Manuel , representado por el Procurador D. Francisco Ruiz Reyes, contra Dª. Lina , debo absolver y absuelvo a Dª. Lina de los pedimentos contra ella formulados, con expresa condena en costas al actor ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes en el término legal , donde se formó el rollo correspondiente, en el que oportunamente comparecieron las mismas, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista, la que tuvo lugar el 2 de febrero del 2000, con asistencia de las representaciones de las partes comparecidas y sus Letrados, solicitando el de la primera la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra de conformidad con el suplico de su demanda con imposición de costas a los demandados, y el Letrado de la parte apelada su íntegra confirmación, con expresa imposiciónde las costas de la alzada al recurrente, declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Ejercitada en su día por el hoy apelante acción tendente a ser indemnizado por los supuestos daños causados a consecuencia de la paralización de una obra con ocasión de la interposición de una demanda interdictal por la demandada y hoy apelada, dicha acción fue desestimada por el Juzgado de Instancia, reproduciendo idénticos motivos el apelante en esta alzada de los ya esgrimidos en la primera instancia, existencia de mala fe y abuso de derecho desencademante de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil .

La jurisprudencia del T.S. (28-3-98, 3-7-97, 15-12-92, 4-12-96 , ... ) tiene señalado que si bien se reconoce al demandado en un interdicto de obra nueva la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios derivados de la paralización acordada, en le mismo, la mera desestimación de la acción interdictal entablada no determina de forma automática el nacimiento de un derecho a obtener dicha indemnización, sino que ese derecho se encuentra condicionado a que los interdictantes hayan actuado de forma dolosa o manifiestamente temeraria, o de manera abusiva, arbitraria, caprichosa o de cualquier otra que se pueda englobar en la mala fe poniendo de manifiesto un proceder ilícito y antijurídico, "cuando la acción resulte ser claramente infundada y así se declare en sentencia" ( STS 5 de junio de 1995 ) o al menos resulte de ella sin asomo de duda, pues de lo contrario se vulneraría el...

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